Desentrañar significados ocultos, concebir el texto como espejo, invocar la palabra detrás de la palabra y desvelar palimpsestos: todo esto nos proponemos hacer los días 20 de cada mes. Elisabeth Falomir Archambault, traductora y otras cosas, hablará de etimología y corrientes traductológicas, descubrirá curiosidades sobre el oficio del trujamán e intentará desenmascarar a traductores y traidores.
III. La liquidación de derechos de traducción
Recordemos que, teóricamente y según contrato, el editor que nos haya encargado una traducción está obligado a presentar anualmente, durante el primer trimestre del año, una liquidación de derechos de traducción, documento informativo que certifica la venta de ejemplares de la obra durante el año natural anterior. Deberá enviarla independientemente del resultado y del sistema de remuneración pactado. La liquidación deberá incluir la tirada (número de ejemplares publicados) y las ventas, además del PVP con IVA y sin IVA (sobre este último se calcula el porcentaje de derechos del traductor) y el stock (ejemplares almacenados, descontadas las ventas de años anteriores). Las liquidaciones reflejarán también los datos relativos a cualquier otro tipo de explotación de la obra traducida, como soporte digital, cesiones a terceros, exportaciones, etc. Están exentos de liquidación al traductor, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el editor envíe gratuitamente para promoción y crítica de la obra (ojo: es importante que el contrato indique un número máximo de ejemplares destinados a este fin), así como la reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. La suma de los ejemplares vendidos, almacenados, enviados para promoción y defectuosos deberá coincidir con el dato de tirada.
Hasta aquí la teoría. Pues bien: la liquidación comprensible y fiable es mi animal mitológico favorito. Dado que no puede conocer con certeza el dato de ventas de ninguna obra (el distribuidor solo ofrece datos de libros colocados en librerías, pero estos pueden ser devueltos en cualquier momento), el editor realiza la liquidación teniendo en cuenta los libros distribuidos, y no los que efectivamente ya han sido vendidos. A partir de ahí hace una estimación conservadora e informa al traductor.
¿Y por qué les interesa tanto a los traductores recibir la liquidación? Porque es la única forma de saber si, además del anticipo percibido al entregar su traducción, las ventas de esa obra les permiten por fin cobrar royalties. Y esto se da cuando la suma derivada del porcentaje que les corresponde sobre el precio del libro (PVP sin IVA) supera el anticipo cobrado por la realización de dicha traducción. La liquidación acredita si esta suma se ha cubierto (liquidación positiva) o no (liquidación negativa).
Pongo un ejemplo con cifras deliberadamente sencillas: en el año 2012 entregué una traducción de la que se imprimieron 3.000 ejemplares. Las ventas de ese primer año fueron de 1.000 ejemplares, a un precio sin IVA de 10 euros, lo cual nos da la cifra de 10.000 €. Como mis derechos eran del 0,25%, a lo que cobré por realizar la traducción (también llamado anticipo inicial) que en este caso fue de 500 €, hay que restarle 25€. La cantidad no queda cubierta: la liquidación que recibo hoy es negativa y no me corresponde cobrar royalties. Lo cierto es que muy pocas veces se alcanza o se sobrepasa el importe del anticipo, a menos que se trate de un éxito de ventas rotundo.
Y hasta aquí la serie sobre documentos esenciales que debe incluir el kit de supervivencia de un traductor: contrato, factura y liquidación. ¡El próximo día 20 de marzo retomaremos la programación habitual!
2013-02-21 15:05
Completísimo y conciso. Un texto limpio que huye de los tecnicismos incomprensibles y de la jerga enrevesada. Un ejercicio delicioso de pulcritud estilística en el que se nos brindan, a nosotros, el pueblo soberano, los efectos prácticos del papeleo editorial.
Enhorabuena Elisabeth.