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Traduttore, traditore por Elisabeth Falomir Archambault

Desentrañar significados ocultos, concebir el texto como espejo, invocar la palabra detrás de la palabra y desvelar palimpsestos: todo esto nos proponemos hacer los días 20 de cada mes. Elisabeth Falomir Archambault, traductora y otras cosas, hablará de etimología y corrientes traductológicas, descubrirá curiosidades sobre el oficio del trujamán e intentará desenmascarar a traductores y traidores.

Qué esperar cuando estás traduciendo

I. El contrato de traducción

Estrenamos una serie de entradas con indicaciones prácticas sobre qué es sensato esperar, por parte del editor, cuando se va a iniciar una traducción literaria. Analizaremos aquí qué reglas es conveniente seguir y qué cláusulas son imprescindibles en un contrato de traducción. La segunda entrega tratará de aclarar dudas frecuentes en la realización de la factura y el pago del anticipo. La tercera y última entrega explicará cuáles son las obligaciones del editor tras la publicación del texto, y mostrará algún ejemplo de liquidaciones anuales.

Nota: Pese a que se utilizará con frecuencia la expresión traducción literaria, todas las indicaciones pueden aplicarse, en líneas generales, a la traducción de textos para editoriales, sean ficción o no, incluyendo la traducción de ensayo y libros técnicos.

La Ley de Propiedad Intelectual considera que las traducciones son objeto de propiedad intelectual por su naturaleza de obras derivadas; es decir, cualquier traducción de un texto que, a su vez, sea objeto de propiedad intelectual, es susceptible de acogerse a la ley. Es el caso de toda creación artística a la que se le reconozca autoría. La propiedad intelectual de estas obras recae en el traductor (que será, por tanto, autor por obra derivada) sin que sea necesario que estas se inscriban en el Registro de la Propiedad Intelectual. También recaen en el traductor los derechos de carácter personal y patrimonial que integran la propiedad intelectual, así como el derecho de disponer de esas traducciones y el derecho exclusivo a explotarlas.

Para explotar, divulgar y publicar una obra traducida, será imprescindible realizar un contrato de edición entre el editor y el traductor. Es importante no empezar a traducir el encargo antes de haber firmado el contrato: ahí es donde se establecen por escrito asuntos tan cruciales como las tarifas y la fecha de entrega del texto; en caso de no lograr alcanzar acuerdo en alguna de las cláusulas, el tiempo dedicado a la traducción que finalmente no va a llevarse a cabo habrá sido tiempo perdido.

Es imprescindible que el contrato de edición se formalice por escrito, en dos copias firmadas por ambas partes, y deberá reflejar, como mínimo:

1) cuál es la duración de la cesión

El contrato puede tener la duración que pacten las dos partes, siendo 5, 8 y 15 años las duraciones más habituales. Pasado este tiempo, el editor podrá renovar el contrato de traducción. Si esto no ocurriera, el traductor vuelve a disponer de todos los derechos de explotación de su obra, pudiendo vender de nuevo su trabajo a otra editorial. Las tarifas por una traducción ya publicada suelen rondar el 50% del importe establecido para un nuevo encargo de traducción.

2) si la cesión del traductor al editor tiene carácter exclusivo

Se refiere, obviamente, a la exclusividad durante el periodo de duración del contrato. Como ya hemos comentado, pasado ese tiempo, el traductor vuelve a tener el derecho de explotación de su obra.

3) el ámbito territorial para el que se cede la traducción

En general, España, Latinoamérica o el mundo.

4) la fecha de entrega del texto traducido

Tras la entrega del texto, el editor dispone de 15 días para leer la obra y darle el visto bueno o proponer cambios. Además, no olvidemos que el texto traducido deberá pasar por un proceso de corrección ortotipográfica y de estilo en el que es frecuente que se nos hagan consultas y se realicen cambios sobre nuestro texto. El traductor podrá revisar la versión maquetada antes de su entrega a imprenta.

5) el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición (y ediciones sucesivas)

Se suele establecer un mínimo de 1000 ejemplares y un máximo de 50000 (raras son las ediciones que alcanzan esta cifra, pero de esa forma a menudo el editor se evita tener que liquidar derechos de autor al haberse cubierto la cifra del anticipo).

6) la forma de distribución de estos ejemplares y cuántos se reservan a promoción (dicha cantidad se descontará de las liquidaciones anuales)

7) la cantidad de ejemplares de cortesía que recibirá el traductor cuando se haya publicado su obra

8) el plazo para la distribución de los ejemplares, que no podrá ser superior a dos años desde que el traductor entregue la obra traducida al editor en condiciones de ser reproducida

9) la tarifa que deberá aplicarse

El asunto de la remuneración ha quedado en el último lugar, pero no es por ello menos importante. Según mi experiencia, lo más habitual es que se tarifique por matrices aplicando el siguiente recuento: se observan en el archivo de texto el número de caracteres con espacios, esta cantidad se divide por 2100 (aproximadamente una página de 30 líneas), y ese número vendría a indicar la cantidad de matrices (o plantillas) de que consta el texto. Las tarifas, por lo general, oscilan entre los 11 € y los 15 € por matriz. Puede pactarse una tarifa más alta si el idioma es inusual o el plazo para la entrega se considera muy ajustado.

Así, para un texto de 150000 caracteres con espacios:

15000/2100 = 71,4
71 matrices x 12 € = 852 €

Este importe se percibe en concepto de anticipo por derechos de autor. Además, y salvo raros casos en los que se acuerde lo contrario, el contrato deberá reflejar también un porcentaje de derechos de autor. Suele rondar el 1% del PVP del libro cuando se trata de una obra cuyos derechos de autor están vigentes (autor original vivo o fallecido hace menos de 80 años) y el 5% cuando se trata de una obra en dominio público (autor fallecido hace más de 80 años). Esto es crucial para casos en los que se vaya a reeditar el libro con una tirada alta o en caso de que las ventas superen con mucho las expectativas del editor: una vez se haya cubierto el importe del anticipo (852 €, en nuestro ejemplo) en concepto de ventas, el traductor empezará a percibir el porcentaje pactado del PVP de cada libro vendido.

Por ejemplo, si el libro cuesta 20 € y se ha pactado un porcentaje del 1% del PVP (0,2 €), es necesario que se vendan 4260 ejemplares para cubrir el importe de la traducción. A partir del ejemplar vendido nº 4261, el traductor percibirá los 20 céntimos que le corresponden por cada ejemplar vendido. Este apartado se tratará de forma más detallada y extensa en la tercera entrega, correspondiente a las liquidaciones anuales por ventas.

Sin embargo, no es infrecuente considerar que el pago del anticipo cubre toda la primera edición (especificando la tirada), y el traductor solo empiece a devengar derechos si se realizara una segunda edición. En el 90% de los casos, el pago inicial, en concepto de anticipo de derechos de autor, es todo lo que llegaremos a percibir por la traducción, a menos que el libro se convierta en un superventas.

Algunos recursos útiles:

La Ley de Propiedad Intelectual
La ACETT ofrece varios modelos de contrato de traducción que pueden consultarse aquí
El Ministerio de Cultura publica el Libro Blanco de la Traducción

Elisabeth Falomir Archambault | 20 de diciembre de 2012

Comentarios

  1. María José Barrios
    2012-12-20 18:09

    Una pena tener que esperar un mes para la próxima entrega, me parece un artículo estupendo de un tema sobre el que no sé casi nada.

    Ya que lo has comentado de pasada, y aunque no sea el asunto principal que tratas, hay algo que me intriga mucho: el límite de lo que se considera “corrección” a la que se someten ciertos textos, una vez traducidos. Conozco las tarifas de mercado, y es obvio que una corrección es mucho menos trabajo que la traducción inicial. No obstante, me he encontrado algún caso en el que la corrección era casi casi una revisión completa de la traducción al castellano, usando incluso un texto en otro idioma como apoyo. No sé si se trataría de algo puntual, pero mi sensación es que dentro de la corrección editorial hay mil variaciones posibles, y que a la hora de fijar las tarifas y hacer que nuestro trabajo se valore más allá de lo económico, los correctores (yo me dedico a ello sólo de forma puntual) estamos bastante desprotegidos.


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