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Traduttore, traditore por Elisabeth Falomir Archambault

Desentrañar significados ocultos, concebir el texto como espejo, invocar la palabra detrás de la palabra y desvelar palimpsestos: todo esto nos proponemos hacer los días 20 de cada mes. Elisabeth Falomir Archambault, traductora y otras cosas, hablará de etimología y corrientes traductológicas, descubrirá curiosidades sobre el oficio del trujamán e intentará desenmascarar a traductores y traidores.

Que esperar cuando estás traduciendo (II)

II. La facturación

El mes pasado aclaramos las dudas más frecuentes relativas al contrato de traducción; hoy nos proponemos hacer lo propio respecto a los asuntos de facturación.

Una vez enviado el encargo de traducción, será necesario preparar una factura que mandaremos al editor. Para ello no hace falta estar dado de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de una actividad puntual y no de nuestra actividad principal (según la interpretación de la Agencia Tributaria, aquella actividad que se realiza con carácter habitual y de la cual se obtiene el mayor porcentaje de ingresos dentro de los totales). Si nuestros ingresos proceden mayoritariamente de la traducción y esta se realiza de forma constante, sí será necesario darse de alta.

Desde el pasado 1 de septiembre y hasta finales de este año 2013 deberemos aplicar un 21% de IRPF a nuestras facturas. A partir del 1 de enero de 2014, la retención aplicable a nuestros ingresos será del 19%.

En cuanto al IVA, es importante tener en cuenta que están sujetos a este impuesto, pero exentos, los servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor, o prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores (ley 37/1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, título II). Es decir, que quienes realicen operaciones exentas no están obligados a las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento, sin que ello les exima de cumplir con el resto de normas jurídicas aplicables. Sin embargo, si además de operaciones sujetas y exentas, como es el caso de la traducción literaria, realizáramos habitualmente y simultáneamente operaciones sujetas y no exentas, como es el caso de la traducción técnica y jurídica, estaríamos obligados a cumplir las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de la totalidad de nuestras operaciones.

Los datos que deberán constar sin falta en la factura son los siguientes:

- Datos personales (nombre y apellidos, NIF, domicilio) – Datos del cliente (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, domicilio) – Fecha de emisión y número de factura (no existe un modelo de numeración obligatorio, aunque es bastante útil recurrir a alguno que nos permita ordenar las facturas fácilmente. Por ejemplo: 001/13, primera factura del año 2013).

En el siguiente apartado de la factura deberemos indicar los conceptos facturables: labor que hemos llevado a cabo, número de unidades (normalmente matrices), precio por unidad y subtotal (por ejemplo: 100 matrices a 10€= 1000€).

A los diferentes subtotales (habrá tantos como archivos hayamos traducido) deberemos aplicar una retención negativa del 21% de IRPF. Así:

SUBTOTAL: 1000 €
IRPF (21%): -210€
TOTAL: 790€

En el caso de que nuestra actividad principal sea la traducción literaria , ya hemos visto que el tipo aplicable de IVA es del 0%. A diferencia de lo que ocurre con las facturas emitidas a clientes extranjeros, es necesario incluir el apartado del IVA aunque su valor sea nulo. También conviene recordar que en el caso de que nuestro cliente sea un particular, la retención de IRPF no se aplica.

En el último apartado de la factura incluiremos la forma de pago aceptada (transferencia bancaria, cheque, etc), así como las condiciones (a la entrega, a 30, 60, 90 días, etc.).

Un último apunte respecto a la desgravación (y esto va para los autónomos): La traducción genera una serie de gastos que pueden deducirse, bien de la liquidación trimestral de IVA, bien de la declaración de la renta o incluso de ambas. Los conceptos más frecuentes suelen incluir compra de manuales y diccionarios, material de oficina o informático, formación y alquiler. A la hora de desgravar, no todos estos conceptos se aplican del mismo modo: ante la duda, es mejor consultar a la Agencia Tributaria para determinar si un concepto es deducible o no, y para no imputar como gasto lo que constaría como inversión, o viceversa.

Continuará…

Elisabeth Falomir Archambault | 20 de enero de 2013

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