Carmen Castro es parte de la comunidad Librodenotas y editora singenerodedudas, bitácora especializada en temas de género y democracia. Y por qué no dejó de actualizarse en mayo del 2006.
A borbotones, así le salen las palabras a mucha gente, sobre todo cuando de una manera visceral se parapeta en la posesión de “la verdad”.
Sin entrar a valorar si importa o no la opinión que tengamos respecto de algo, lo que en principio parece evidente es que ésta no siempre será compartida por todo el mundo. Las opiniones pueden llegar a ser tan diferentes como somos las personas. Y es que hay para todos los gustos, colores y sabores: a favor, en contra, ni sí ni no y hasta no sabe / no contesta; sobre cualquier tema y en un amplio abanico ideológico es posible elaborar argumentaciones sobre las que discernir.
Hay quien dice que en eso consiste la diversidad, aunque honestamente no creo que lleguemos a creérnosla: salvo contadas excepciones, da mayor seguridad y comodidad el hecho de saber que nuestra opinión es compartida por otros u otras. La tendencia generalizada es la de buscar el beneplácito de quienes comparte la misma opinión, bloqueando inconsciente o conscientemente la aparición de cualquier fisura o cuestionamiento.
Uno de los temas de actualidad que más desencuentros pasionales levanta últimamente y cuyo discurso adopta posiciones más intransigentes es la anunciada equiparación jurídica de las parejas homosexuales respecto a las hetero en lo que a sus derechos civiles se refiere. ¡Qué osadía la del gobierno de españa! al intentar legislar de acorde con el artículo 14 de la constitución española y toda esa legislación derivada.
Directamente a la yugular se ha lanzado la jerarquía eclesiástica católica y española con un mensaje apocalíptico y visceral emanado del poder terrenal del Cardenal de Madrid; no creo que haga falta ser jurista para percibirlo, más bien algo de sentido común para entrar en el juego dialéctico:
Si resulta que según el código civil español, es la persona, el sujeto con capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; ni heteros, ni homos, ni hermafroditas, la persona sin más adjetivos; si el acceso al matrimonio se concibe como un derecho civil y si además, entre la limitación expresa a la capacidad de contraer matrimonio no se menciona por ningún lado la hetero/homo/bisexualidad … ¿de dónde se sacará el cardenal eso del “derecho inexistente” de los gays a casarse?.
Las resistencias a la separación entre Iglesia y Estado se hacen cada vez más perceptibles, sino de qué se iba a esgrimir al derecho canónico como marco regulador de la convivencia civil en un estado democrático y aconfesional.
2004-10-15 19:21 Sin entrar en el tema del artículo necesariamente, te diría sólo que la Constitución habla del matrimonio como la unión entre hombre y mujer. Leyendo el artículo no parece que sea así. Habría que reformar la Constitución para poder equiparar las uniones homosexuales a las heterosexuales y llamarlas matrimonio. Pero lo que sí se puede hacer (y me parece que en parte evita polémicas derivadas del significado histórico de la palabra matrimonio, de su origen del latín y de los valores que representa para los cristianos y gentes de otras religiones) es legislar uniones civiles con los mismos derechos de herencia,etc, etc, que los matrimonios.
2004-10-15 21:11 Veamos, la Constitución española dice en su artículo 32: “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”
Sintáctica y semánticamente, es injustificable decir que ese “el hombre y la mujer” significa “El hombre con la mujer y viceversa”. En la órbita de toda la Constitución, ese hombre y mujer son genéricos del macho y la hembra, es decir, que el hombre tiene derecho a contraer matrimonio, y que la mujer también tiene derecho a contraer matrimonio, sin especificar con quién.
Si esta interpretación es errónea, me gustaría que algún experto constitucionalista sin prejuicios me lo explique.
Gracias.
Saludos.