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Computacion creativa y otros sueños por Francisco Serradilla

Francisco Serradilla es poeta y doctor en Informática. Su línea principal de investigación se refiere al desarrollo de Softbots (Robots Software) y Agentes Inteligentes en Internet. Ha colaborado abundamentemente con Almacén como articulista. Computación creativa y otros sueños se publicará los 25 de cada mes.

Cultura y el cuarto principio del software libre

El valor esencial del software es que evoluciona. El código fuente de un programa es valioso no porque pueda compilarse y generar así un ejecutable útil para un propósito. El código fuente de un programa es valioso porque puede modificarse para obtener un nuevo programa. Por tanto, a partir de un programa, librería o módulo de software podemos obtener, con menos esfuerzo que el necesario si se desarrollase desde cero (from scratch, que se dice), un nuevo producto de mayor calidad, o con nuevas características, o con diferente interfaz.

Dentro del software libre hay dos asuntos trascendentales que a menudo no son bien entendidos por los foráneos: la libertad de comercialización, es decir, de hacer dinero vendiendo un producto desarrollado con la filosofía del software libre, y “la cuarta libertad”, a saber: la libertad de modificación siempre que se cumpla la obligación de redistribuir con el mismo tipo de licencia –los propios programadores lo llaman software vírico en el sentido de que “contaminan” el producto desarrollado de la “enfermedad” de la libertad–.

Este modelo puede trasladarse al terreno cultural mediante las licencias creative commons. En concreto, lo más parecido al software libre sería una licencia del tipo: reconocimiento – compartir igual. Con este tipo de licencia se permite, sin permiso expreso del autor, (1) comercializar la obra SIN ninguna compensación al autor y (2) modificar la obra para generar una obra derivada; y se obliga a (1) citar al autor y (2) caso de crear una obra derivada, distribuirla bajo los mismos términos.

He visto en ciertos foros que algunos defensores del software libre incitan a utilizar este tipo de licencia en creaciones artísticas, llevados por la idea de que lo bueno en software tiene que ser lo bueno en cultura. Pero este tipo de licencia, en el ámbito de la cultura, me parece muy peligrosa. Lo ilustraré con un ejemplo:

Leí hace tiempo que Seth Godin estaba indignado porque vio cómo en Amazon vendían un libro suyo (licenciado de este modo “similar al software libre”) por 10 dólares, sin siquiera haberle consultado. El tipo estaba indignadísimo; decía que por lo menos tenían que haberle consultado, etc. Pero precisamente las licencias CC están para evitar tener que consultar al autor cuando él ha dado expresamente algunos permisos. Si el autor de un libro no prohíbe expresamente el uso comercial de su obra, está diciendo “puedes vender mi libro SIN pedirme permiso”. Sin embargo, si prohíbe expresamente el uso comercial, lo que está diciendo no es que no se pueda utilizar comercialmente, sino “si quieres ganar dinero con mi obra, habla conmigo y quizá lleguemos a un acuerdo”.

En mi caso lo tengo claro: reconocimiento – no comercial – compartir igual. Es decir, doy permiso para que mi obra sea modificada o utilizada libremente, sin pedirme permiso, siempre que (1) se cite el autor, (2) no se gane dinero con ello y (3) se redistribuya bajo el mismo tipo de licencia. También existe un tipo de licencia equivalente a esto en el mundo del software: el software semilibre, aunque quizá en el mundo del software suprimir el punto (2) puede que sea demasiado restrictivo, ya que la libertad de hacer negocio con un software mejorado es clave para que el software mejore. Sin embargo –sin dejar de ser interesante– la opción de mejorar una obra no es fundamental dentro del mundo de la cultura, y desde luego el objetivo de ganar dinero con ello no proporciona una motivación adicional, o en todo caso podría ir incluso en detrimento de la obra, antes que en su beneficio (por ejemplo, haciéndola más sencilla de entender por el mercado).

Francisco Serradilla | 25 de junio de 2007

Comentarios

  1. Francisco Serradilla
    2007-06-25 12:40

    PD. Hay por supuesto casos en los que el creador únicamente persigue la difusión de su obra por el mayor número posible de medios; en estos casos puede ser interesante la licencia de reconocimiento, que da absolutamente todos los permisos (uso comercial, modificación, cambier el tipo de licencia) siempre que se cite el autor original.

  2. Cayetano
    2007-06-26 12:49

    A raiz de una exposición que organizamos sobre la obra de Sistiaga surgió entre nosotros un debate sobre la utilización del prestigio de un autor para dar brillo y explendor a un espacio expositivo (galería privada o pública, museo, etc.) y si el autor debería cobrar por ello (y cómo cuantificar esto).

    Esto está bastante claro cuando se trata de conceder premios (por ejemplo Principe Asturias, Cervantes, etc.). Para que un premio tenga prestigio ha de alimentarse de prestigiosos premiados, la cuantía del premio es el pago por partipar en el circo.

    Así, los usos libre de la obra en el ámbito cultural presenta otro aspecto. No es lo mismo decorar un sitio web con obras de Barceló, que con obras de Mariano Iglesias frutero de Albacete y pintor en sus ratos libres ;)

    Ciertos autores ayudan a prestigiar el ámbito, esto ayuda a su imagen, en la red se traduce en …

  3. Cayetano
    2007-06-26 13:16

    Generar contenidos atractivos para los diferentes segmentos de público y ofrecerles, además, información sobre productos que pueden ser de su interés. La actividad paralela produce unos ingresos que no revierten siempre el el autor de los contenidos. Sergey Brin y Larry Page son unos maestros en este arte de hacer dinero gracias a los “centros de atención” generados a coste cero.

  4. Francisco Serradilla
    2007-06-26 14:48

    Entiendo que Cayetano se refiere a las dificultades de determinar cuando se hace “uso comercial” de algo. Efectivamente, este es un tema profundamente debatido en muchos ámbitos, incluso en relación con un tema candente: el de la copia privada sin ánimo de lucro de un objeto cultural. Varios sitios de difusión de links a archivos en redes p2p han sido condenados por considerarse que la inclusión de publicidad en los mismos era ánimo de lucro. Así pués, el “no-comercial” de las licencias CC estaría limitando muchísimo el uso de obras así licenciadas; bastaría un adsense para diagnosticar “uso comercial”. Mucho más sutil es lo que también sugiere Cayetano: el hecho de que puede haber “usos comerciales” aún más tenues, como la promoción de unos por estar en el mismo medio que otros que ganan pasta con ello. Y no le falta razón… ¿Dónde ponemos el límite?

  5. Cayetano
    2007-06-26 15:32

    Si, bueno … No voy a descubrir aquí los secretos de como se gestiona una galería de arte, Pero el problema que se plantea con las licencias de uso no comercial es un asunto peliagudo. En mi opinión será el autor quien determine los límites, tambien hay que considerar que no recibir dinero a cambio de publicar o exponer la obra en un medio que ayude al curriculum del autor.

    Esto último es algo perverso y, digamoslo claro, un abuso muy frecuente en los diarios de amplia difusión (la prensa en papel es abundante con ejemplos de articulistas a coste cero). No es infrecuente que un artista haya de correr con los gastos de producción cuando utiliza una galería de supuesto prestigio (pagando con dinero o con obra). O que ocurran cosas como ésta

  6. gsc
    2007-06-26 22:01

    ¿Cuál es la diferencia entre utilizar un contenido en una página con un adsense y en un periódico con anuncios?

    Y frente a los modelos de “centros de atención a coste cero”, existen todavía algunos generadores de contenido de acceso restringido (aunque son muy escasos, por que necesitan un producto extraordinario para poder cobrar por suscripción, i.e. Wall Street Journal). De todas formas, parece que al final van a acabar ganando la batalla los centros de atención, pero curiosamente no por falta de éxito (como por ejemplo le pasó a El País), si no por la perdida de influencia frente a estos centros de atención de coste cero

  7. Cayetano
    2007-06-26 23:55

    Gsc preguntas:

    ¿Cuál es la diferencia entre utilizar un contenido en una página con un adsense y en un periódico con anuncios?

    En mi opinión ninguna, si obviamos la diferencias de precio (#) , Por otro lado, a modo de anecdota, he de señalar que mi navegador está configurado para evitar la publicidad, así que no me entero de que sitios la usan o no ;)

  8. gsc
    2007-06-27 20:17

    Por otro lado, se me había pasado comentar que GNU recomienda (no recuerdo si incluso es un requisito de la GPL), que la documentación de los programas GPL (incluyendo manuales) se distribuya también de forma libre, con permisos de modificación Esto es totalmente lógico y coherente, ya que si se va a modifcar el programa, se debe de poder modificar el manual. Si no recuerdo mal, creo que no tienen una postura oficial para la difusión de la cultuar; aunque siempre habrá dentro del software libre liberales a ultranza que no tengan en cuenta que su postura puede no ser válido para el mundo de la cultura.


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