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Computacion creativa y otros sueños por Francisco Serradilla

Francisco Serradilla es poeta y doctor en Informática. Su línea principal de investigación se refiere al desarrollo de Softbots (Robots Software) y Agentes Inteligentes en Internet. Ha colaborado abundamentemente con Almacén como articulista. Computación creativa y otros sueños se publicará los 25 de cada mes.

Descarga directa y otras pesadillas

Cuando empezaron a difundirse los sitios de descarga directa y visualización online no me lo podía creer. “Les van a meter mano en dos días”, pensé entonces. Pero no pasaba nada. Analizando el problema desde un punto de vista técnico y legal la cosa tenía su explicación: formalmente, los sitios de descarga directa no albergaban contenido con derechos de explotación de terceros, sino que simplemente enlazaban a ellos, proporcionaban un link al contenido.

Básicamente es lo mismo que hace Google si buscamos algo: nos da un enlace a ese algo. Ilegalizar esto básicamente ilegalizaría toda la red, empezando por Google que, obviamente, enlaza contenidos cuyos derechos de explotación no posee, pero también cada página que contenga un enlace a otra página, salvo que la autoría de las dos sea de la misma persona.

La siguiente pregunta fue ¿por qué no le meten mano a megaupload y similares? Aquí había otro problema legal: un sitio web que da servicios a terceros no puede ser responsable de lo que estos terceros suban. Si un particular sube material del que no posee los derechos de explotación, lo más que puede hacer el sitio web es proporcionar mecanismos para que los titulares de los derechos notifiquen esta situación y, en respuesta, retirar esos contenidos del servidor. Por supuesto, y esto ya depende de la legislación de cada país, el titular de los derechos podrá ir contra el usuario que subió el material, pero no contra el servicio de alojamiento, siempre y cuando este no se haya negado a retirar los contenidos.

Si no fuera así, youtube también sería ilegal.

Según la legislación española, siempre que no haya ánimo de lucro, además, no existe delito, ya que se reconoce el derecho de las personas a realizar copias privadas de las obras, y este derecho tiene como contrapartida la recaudación de un canon para compensar a los autores por las copias que hubieran podido dejar de vender.

Pero como dice Laurence Lessig, en el mundo digital, cada acceso a la información genera una copia, así que si la copia privada no fuera legal estaríamos ilegalizando a toda la sociedad. Pues bien, en Estados Unidos la copia privada no existe, así que en esencia todos sus ciudadanos están en permanente ilegalidad.

Y la pregunta que se ha repetido hasta la saciedad por la red es, si portales como megaupload daban tantos millones a sus creadores, ¿por qué no se hace esto mismo de modo legal?

Pero bueno, no quiero convertir este artículo en otro más sobre derechos de autor en el mundo digital, sino más bien analizar las alternativas desde el punto de vista técnico. Aunque no se ha acabado con la descarga directa, técnicamente ésta es ramplona y trivial (quizá por eso ha tenido tanto éxito), pero ¿qué hay de las alternativas?

Una metáfora que me gusta es la de que la red es como un organismo vivo, que muta y se adapta a las amenazas que sufre, y por ello el “caso megaupload” ha provocado un resurgimiento de un viejo amigo: el peer to peer, o P2P.

El P2P se basa en descentralizar el proceso de copia, es decir, en que no hay un servidor que alberga los contenidos, sino que estos están directamente en los ordenadores de los usuarios. Los servidores no son más que mediadores que indican a los clientes (los programas en el ordenador del usuario) dónde está cada archivo. Es más, los archivos están repartidos a trozos entre varios ordenadores, y cada trozo está repetido en diferentes lugares. Técnicamente elegante.

Cuando un cliente quiere un archivo concreto, busca en el servidor a ver quién tiene los trozos, e incluso puede determinar de qué lugar debe descargarlo para que el proceso sea más rápido, porque el ordenador del que se descarga esté en la misma ciudad, por ejemplo.

La persecución del P2P se centra entonces en censurar a los servidores que proveen los enlaces a los archivos, o en denunciar a los usuarios que poseen trozos del contenido, sea esto o no legítimo, o en intentar bloquear el tráfico P2P analizando los datos que viajan por la red. La respuesta de la red: la encriptación y la descentralización de los enlaces, por un lado, y proveer a los usuarios de servicios de anonimización, por otro.

Otra medida bastante tonta para intentar bloquear el acceso a un servidor es evitando que los servicios de DNS de los proveedores (que son los que se encargan de traducir los dominios a direcciones numéricas, es decir, de traducir www.librodenotas.com a 212.36.75.79, que es la dirección real) realicen la traducción. Basta cambiarse el DNS que nos da nuestro proveedor por otro, por ejemplo el DNS universal de Google, que es el 8.8.8.8.

¿Creen ustedes que todo esto se utiliza solamente para copiar películas? Obviamente no. Hay muchos países (y a veces dudo de que el nuestro no acabe así) que intentan impedir que sus habitantes accedan a ciertos medios de comunicación, o que expresen lo que piensan sobre sus gobiernos o sociedades. Técnicamente las dos cosas son la misma cosa, aunque legalmente no. La tecnología que dificulta el acceso a las obras es la misma que dificulta el acceso al conocimiento y a la información, la que dificulta la difusión de las obras es la misma que dificulta la libertad de expresión. Así que es muy fácil en este contexto mezclar la libertad de difusión de la cultura con la libertad de expresión. Aunque parezca poca cosa, el que Google crease su servicio universal de DNS también es un paso en la lucha por la libertad, y es lo que permite a muchos chinos leer los periódicos occidentales.

¿Hay vida más allá del P2P? Evidentemente, y si no la hubiera se inventaría. La primera de ellas son los proxies públicos, que permiten borrar el rastro de quién se está descargando qué cosa, y continuando en esa línea las redes privadas virtuales (VPN), que cifran todo el contenido que viaja por una red. La herramienta definitva es Tor, un programa que garantiza el anonimato tanto del usuario como de los contenidos, muy usada en los países “democráticamente avanzados”.

Bien, dirán algunos representantes de la industria de contenidos y, sobre todo, algunos gobiernos, cortemos la red.

Pues aún existe otra alternativa: las redes en malla (redes mesh), que permiten, instalando un firmware modificado en algunos routers, o ciertos programas en un ordenador, hacer que cada punto wifi hable con sus vecinos para formar una especie de megared urbana, en la que cada router u ordenador es un nodo. Los paquetes de datos irían entonces de un router a otro hasta alcanzar su destino final, lo que, entre otras cosas, destrozaría el negocio de las operadoras de ADSL y cable. Esto me recuerda a las emisoras de radio clandestinas de la segunda guerra mundial. La solución en este caso es detectarlas, localizarlas, y detener a los que emitan señales radioeléctricas.

Espero que no tengamos que llegar a eso.

Francisco Serradilla | 25 de febrero de 2012

Comentarios

  1. nunes
    2012-03-06 14:39

    Muy buen artículo! Espero que no tengamos que llegar a las emisoras clandestinas…
    Lo siguiente cuando no se pueda emitir, será volver al “diskete” pasado de mano en mano.

    Creo que más bien se creará un Megaupload legal (Apple? Amazon?), que impondrá precios más razonables a las discográficas y caerá bien los usuarios.

    Las operadoras de telefonía tenían su oportunidad: en el todo gratis de internet son las que cobran puntualmente mes a mes. Con subir 15€ la tarifa mensual y consumir todo el cine que quieras se comerían el mercado, pero no es suficiente para tantas bocas.

    Mientras tanto a vivir en la ilegalidad.


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