Juan Guzmán Tapia aboga porque Chile firme el tratado de Roma que faculta al Tribunal Penal Internacional a actuar en su país: “El Estatuto de Roma no afecta la jurisdicción territorial en relación a procesos vinculados con los crímenes de lesa humanidad, por lo cual al ser ratificado por Chile, siempre nuestros fiscales y nuestros tribunales estarán facultados para investigar y juzgar dichos ilícitos. Solamente cuando los fiscales no puedan ni quieran investigarlos, ni los jueces tampoco puedan ni quieran juzgarlos, podrá intervenir la Corte Penal Internacional.
Este es un argumento elocuente de que la jurisdicción territorial jamás se verá disminuida ni transgredida y, por ende, tampoco se verá conculcada nuestra soberanía. Esta corte, a diferencia de otros tribunales internacionales como los de Nurenberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda, está fundada en los principios del debido proceso y, particularmente, en el principio de legalidad en virtud del cual tanto los ilícitos como el tribunal deben existir con anterioridad al juzgamiento de aquellos crímenes.” Corte Penal Internacional vs. soberanía.