El Tribunal Constitucional acaba de abrir la puerta para que cualquier Tribunal español pueda «investigar, procesar y sentenciar a autores de ciertos delitos que repugnan a la comunidad internacional sin que existan los tradicionales puntos de conexión (la nacionalidad del autor o de las víctimas, el lugar de comisión) entre el delito o crimen y sus autores con la corte que los juzga.«, asunto más simbólico que práctico, me temo, pero que Luis Peraza Parga celebra y analiza: “Por fin, los tribunales españoles tendrán un criterio único, unívoco y unificado con el que encarar las situaciones de aplicación de tan importante principio. Algunos lo verán como rechazables ingerencia en soberanías judiciales y estatales foráneas. Otros como un instrumento pleno de persecución de crímenes repugnantes atentatorios, en su vertiente solidaria, moral y ética, contra todos.
Nunca debemos olvidar que los crímenes no los cometen las nacionalidades sino las personas, e igual que la protección de los derechos humanos no conoce fronteras, la persecución de quienes los violan de manera masiva y sistemática no puede depender de la nacionalidad de las víctimas o del victimario.” La jurisdicción universal y el ejemplo del Tribunal Constitucional español.