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España y el artículo 16

Alto y claro: Luis maría Cifuentes Pérez, España y el artículo 16 [Requiere suscripción gratuita]: “La Constitución española, en su artículo 16, establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. La redacción es confusa desde el punto de vista de la laicidad, ya que menciona una determinada confesión religiosa y parece exigir al Estado un trato especial de favor hacia el catolicismo. Si a esto se añade que el Estado español y la Santa Sede tienen firmados acuerdos sobre determinados asuntos, se puede comprender por qué el movimiento laicista considera que el principio de laicidad no es respetado en nuestro país. Uno de los elementos que mejor expresan la laicidad del Estado es la existencia de una ley de separación entre iglesias y Estado; ello implica que la financiación de cada confesión religiosa debe correr a cargo de sus fieles y no de todos los contribuyentes. Como es bien conocido, la Iglesia católica sigue estando financiada directamente por los presupuestos generales del Estado, a pesar de la Constitución española, y desde 1978 todavía no se ha aplicado nunca la cláusula de autofinanciación a la que se comprometió en su momento la jerarquía católica.”
Marcos Taracido | 27/06/2004 | Artículos | Moral y Religión

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