Viviendo en la ciudad uno se acostumbra a un cierto nivel de ruido. A lo que uno no se acostumbra es a no dormir cuando ese ruido es excesivo. Con el botellón por ejemplo, o las turbas de noctámbulos que ocupan las calles a gritos. Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional falla en favor de los que padecen esta contaminación acústica.
Eduardo Cantos: “Según esa sentencia, la contaminación acústica daña a la intimidad del ámbito domiciliario, y a la integridad física y moral de las personas. En tal sentido, los ayuntamientos pueden aplicar «con todas las de la ley», sus ordenanzas municipales encaminadas a evitar esos abusos, ya que a partir de ahora están respaldados por el citado Tribunal, que ha aplicado la Ley 38/1972, sobre protección del medio ambiente atmosférico, que atribuye a los alcaldes la competencia para sancionar.
Ante esa posibilidad, es presumible que aquellas personas que se sientan afectadas por cualquier tipo de contaminación acústica, en un momento dado y después de no haber sido atendidos sus requerimientos para que se les evite esas molestias, puedan actuar por cuenta propia ante los tribunales de justicia, pidiendo el amparo de la ley, y ésta decida lo que hay que hacer, para que no sea agredida su intimidad, y dañada la integridad física y moral que afecta a estas personas.”
Contaminación acústica.