Carlos Martínez-Buján Pérez considera insostenible las razones esgrimidas por la abogacía del Estado en su
Petición de sobreseimiento del caso Prestige y ha decidido compartir con la comunidad lectora interesada su interpretación del Código Penal Español: “en los delitos no sólo son responsables los autores de los hechos (en el caso Prestige , quienes adoptaron la decisión de alejamiento) sino también los partícipes (inductores y cooperadores)”. Y continúa argumentando por el concepto extensivo de “autor” que se desprende del propio Código Penal: “permite calificar como autores típicos a quienes materialmente hubiesen llevado a cabo actos imprudentes de cooperación necesaria y posibilita también castigar al mero cómplice del inductor o del cooperador necesario”. ¿Eso quiere decir que tanto el Capitán, como los cargos de la Administración implicados serían autores? pues eso parece, sí; aunque la abogacía del estado parece no compartir esta interpretación.