Ahora que la palabra de moda es moción de censura, aprovechemos para revisar el contexto reglamentario internacional y nacional de esta figura de manos de Fernando Santaolalla López, sinopsis de hace ya una década pero que no ha descolorido lo más mínimo: Sinopsis artículo 113
«Para la aprobación de una moción de censura sería necesaria una división en los bancos de esa mayoría, posibilidad que la práctica revela como harto improbable habida cuenta de la disciplina interna de los partidos. Si se tratase de un Gobierno mayoritario pero de coalición, las posibilidades de triunfo aumentan, ya que cabe la defección de uno de los partidos presentes en aquél y su pase a la oposición. Pero aun así las posibilidades son bastantes escasas, ya que la salida lógica a la ruptura de un Gobierno de coalición es que éste presente su dimisión y que se inicie el proceso para la formación de un nuevo Gobierno o la convocatoria anticipada de elecciones. Aunque no se trataba propiamente de un Gobierno de coalición, algo parecido es lo que ocurrió en octubre de1995 cuando el grupo parlamentario de CiU, hasta entonces apoyando al Gobierno, votó en contra en los presupuestos generales del Estado para 1996, lo que provocó la desestimación de estos últimos y la apertura de una crisis política que desembocó en la disolución de las Cámaras pocos meses después (véase Diario de Sesiones del Congreso núms. 179 y 180, de 24 y 25 de octubre de 1995). Si, por último, el Gobierno es unipartidista y minoritario las posibilidades de que una de estas mociones prospere crecen todavía más. Pero también aquí es previsible que, en cuanto se fragüe una mayoría alternativa, el Gobierno se verá abocado a presentar su dimisión aun antes de que se tramite una moción de censura (caso del Presidente Adolfo Suárez en 1981).»