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Dura lex: De Parot a Troitiño. 14 notas para legos.

Jacobo Dopico Gómez-Aller analiza los casos Parot y Troitiño desde la perspectiva del cómputo de la prisión preventiva y las consecuencias de decisiones aparentemente contradictorias de dos instancias judiciales diferentes. Largo e instructivo, merece una lectura pausada: Dura lex: De Parot a Troitiño. 14 notas para legos. (En el blog Dura Lex de J.A. García Amado)

«9. Ah, caray, la doctrina Parot. ¿Qué era eso?

9.a. Cuando en 2005 iban a soltar a Parot tras cumplir una pena que había tenido descuentos por beneficios penitenciarios (incluyendo las antiguas “redenciones automáticas” de pena por el trabajo3), los periódicos decían que eso era culpa de los socialistas, que los fines de semana mataban gente a pachas con la ETA. Así que la Audiencia Nacional decidió inventarse algo para no soltarle cuando tocaba, y modificó el cómputo de la duración de la sentencia. Para no aplicar los límites de cumplimiento entonces aplicables, que llevarían a una sola pena de veintipico años (treinta menos los beneficios penitenciarios), la AN se descuelga diciendo: “es que como hubo unos años en que no delinquió, en realidad son dos tramos de asesinatos, así que son dos tramos de treinta años” (y sobre cada uno se hace el descuento). Conclusión: tiene usted que cumplir cuarenta y tantos años de prisión así que, si no le importa, me va volviendo otra vez a la celda.

9.b. La idea era de bombero. De todo el puñetero cuerpo de bomberos posando en plan calendario. La conclusión era obvia: delincuentes, no hagan pausas. Entre delito y delito, sigan delinquiendo, que si no les duplican las penas. ¡Si Parot hubiese seguido matando en ese lapsus de tiempo, se le habría impuesto la mitad de la pena!

9.c. El Tribunal Supremo, consciente de la bomberada, pero no dispuesto a ser el que “liberase al preso” (¡horror! ¡Liberar un preso!), desestimó el argumento, pero quiso prolongar la estancia. A tal efecto, en una sentencia un tanto extravagante4 estableció la “doctrina Parot”: que los beneficios penitenciarios deben descontarse de cada una de las penas impuestas (por ejemplo: 10 penas de 5 años), en vez de descontarlos de la condena resultante.»

Manuel Haj-Saleh | 26/04/2011 | Artículos | Justicia y Leyes

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