Muy interesante esto que plantea David Maeztu, sobre la legalidad o no de utilizar twitter o cualquier herramienta parecida para retransmitir el contenido de un juicio en tiempo real. ¿Es legal twittear un juicio?.
«Pero, ¿es legal tuitear en la sala de vistas durante la celebración de una Audiencia? ¿y hablar por teléfono? En definitiva lo relevante es el hecho, no el medio empleado. ¿O comunicar de alguna manera el contenido al exterior durante el desarrollo de la misma?.
Las leyes procesales regulan, entre otras cosas, como se deben desarrollar las vistas y las actuaciones ante los jueces y tribunales de nuestro país.
Hay que tener en cuenta que la base del proceso en España, al menos en lo que se refiere a la celebración de las vistas, tiene sus previsiones en normas y prácticas anteriores al siglo XX, de hecho la propia ley de Enjuiciamiento Criminal sigue vigente desde 1882 con algunas modificaciones.
Por su parte la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, aun y siendo la primera ley del cambio de centena, creo que no llegó a intuir la posibilidad de que se pudiese hacer llegar en tiempo real lo que sucede en una sala de vistas al exterior de manera inmediata y de tal forma que incluso quienes estén fuera a la puerta de la propia sala tuviesen conocimiento más o menos exacto de lo hablado en el interior, por lo tanto es dificil encontrar previosiones exactas sobre este particular.»
2010-12-15 12:05
¡¡ Magnifico blog !! Interesantísimo.
Gracias por el descubrimiento.