Javier Muñoz nos habla de los plazos procesales, ese tiempo que tienen abogados y jueces para contestar demandas o presentar alegaciones, con la salvedad de que a los primeros un retraso les puede salir muy caro mientras que a los jueces no pasa de pequeña reprimenda. Los plazos procesales, inflexibles para el ciudadano e invisibles para el juez
«Recordemos que los plazos no son solo para las partes: los tribunales también tienen plazos para contestar a las alegaciones, señalar vistas o para dictar resoluciones. Pues bien, la temible severidad del Yahvé del Antiguo Testamento con la que el legislador trata a las partes se torna en piadosos pellizquitos de monja cuando se trata de reconvenir a los jueces por sus retrasos, en forma de sanciones disciplinarias tan suaves como la piel del melocotón temprano, y solo en casos realmente patológicos.
Ya pueden las partes y sus letrados sudar para presentar sus escritos en tiempo o para llegar a la hora al juicio. Cuando llega la hora de dictar sentencia, el tiempo se detiene y corren las semanas, en incluso los meses, sin que pase rien de rien. A lo sumo, algunos jueces tienen el detalle de musitar una trivial disculpa en la sentencia, manifestando que “este tribunal no ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a su sobrecarga de trabajo”. La mayoría, ni eso. »