Ahora que las cámaras de vigilancia proliferan en calles y locales y comenzamos ya a confundirlas con parte del paisaje, no está mal saber nuestros Derechos y deberes ante la videovigilancia, un artículo bastante completo de Benyi Arregocés Carrere.
« Por otro lado, los vídeos deben bloquearse como máximo un mes después del día en que se grabaron. Esto significa que una vez bloqueados sólo pueden acceder a ellos las administraciones públicas, jueces o tribunales para la “atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento” y sólo mientras prescriben éstas. Se refiere a supuestos como que se produzca un delito y éste haya sido captado por las cámaras. Entonces, se debe conservar la grabación como prueba hasta que se prescriba el plazo correspondiente, momento en que se deben suprimir los contenidos.
Las grabaciones realizadas por videocámaras domésticas, pensadas para captar momentos de ocio, se liberan de cualquiera de las obligaciones de la LOPD, igual que ocurre con las efectuadas por medios de comunicación y por otros elementos como los videoporteros.»