Libro de notas

Recomendaciones LdN

Post mortem auctoris

Alfredo Herrera Patiño resalta los abusos en los que incurre la actual Ley de Propiedad Intelectual y ofrece algunas alternativas que atenuarían su rigor: Post mortem auctoris

«Si alguien recibe dinero por reproducir la obra, que pague un porcentaje y, antes de hacerlo, pida autorización. La ley puede limitar el tiempo de control total de la obra, digamos, a 25 años post mortem auctoris. Es decir, por 25 años los herederos pueden decidir quién publica y quién no, dar exclusividad. Después de eses 25 años cualquiera puede editar con pago de regalías pero sin mediar autorización. A los 50 años post mortem auctoris la obra pasa a dominio público gratuito (pues existe el dominio público pagante, que es otra historia y casi está extinto).»

Marcos Taracido | 02/04/2009 | Artículos | Propiedad Intelectual

Comentarios

  1. Alber
    2009-04-02 12:10

    Yo hace tiempo que estoy convencido que de que la mejor opción para todos (incluido el 99% de los autores) es que toda obra pase al dominio público al día siguiente de la muerte del autor.

    El actual sistema beneficia a una inmensa minoría (de herederos) y perjudica a una inmensa mayoría (de libros). Hay miles y miles de libros interesantes que están en el limbo de la propiedad intelectual: sus autores han muerto, tienen derechos vigentes y no existen copias disponibles ni interés por reeditarlas. Se perderán, simplemente.

    Y luego están los casos flagrantes. Por ejemplo: los herederos de Pío Baroja (muerto hace más de 50 años) aún conservan inéditos de él. Herederos que ni siquiera son directos (porque no tuvo hijos). Por no hablar de Alberti, de Cela, etc.

    Los muertos no necesitan royalties. Y los descendientes que se busquen un empleo.

  2. joseluis
    2009-04-03 16:17

    Pues vaya, primera vez que estoy en desacuerdo con Alber. Parcial, me apresuro a decier. Si los derechos de propiedad inmobiliaria o mobiliaria son literalmente eternos, ¿por qué no iban a serlo los derechos de propiedad industrial?

    Creo que los derechos de propiedad industrial deben ser tan eternos como el resto. Pero para evitar abusos censores de los herederos, creo también, que en el post mortem auctoris (vamos, que fallecido el autor) dejen de tener derecho alguno sobre control de obra. Ellos, a cobrar regalías y ponerse rojos si les toca.

    Dicho lo cual, discrepo en un asunto. Veamos, dice Herrera: “(…) los derechos de autor están pensados para tecnologías industriales, no digitales (…) para leer la obra de un autor hay que pagar (…) le pagamos a la librería, y al distribuidor, y al editor, y al traductor, y al tipógrafo, y, muchos después, al autor”. Menos aún veo el empecinamiento contra el pago a autores, si es que con la edición electrónica cabe saltarse distribuidores y tipógrafos y en muchos casos, librerías.

    Con la edición digital, casi sólo queda pagar al autor. Ergo, ¿por qué tanto empecinamiento en despotricar contra herederos y demás, si es que el autor es el padre de la criatura y nunca mejor dicho? Es una pregunta inocente, claro. Ah, y me olvidaba que ahora se incorpora un nuevo coste, la industria informática, a la que sí hay que pagar por hard y soft. Eso parece que sí es sagrado. Parece …

    Saludos.


Librería LdN


LdN en Twiter

Publicidad

Publicidad

Libro de Notas no se responsabiliza de las opiniones vertidas por sus colaboradores.
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
Desarrollado con TextPattern | Suscripción XML: RSS - Atom | ISSN: 1699-8766
Diseño: Óscar Villán || Programación: Juanjo Navarro
Otros proyectos de LdN: Pequeño LdN || Artes poéticas || Retórica || Librería
Aviso legal