Quienes compran pisos y locales en construcción se encuentran en una posición muy poco ventajosa en la prelación de cobradores en los concursos de acreedores. También sufren indefesión derivada de la exclusión de su adquisición en el Registro de la Propiedad. Rafael Arnaiz, registrador de la Propiedad y urbanista, en El Registro como garante del comprador frente a la quiebra propone una solución registral.
«Para poder evitar la situación de total indefensión del comprador ante la quiebra de la promotora, la solución idónea consiste en que los contratos privados de compraventa o de promesa de venta de pisos y locales de edificios en construcción, puedan acceder al Registro mediante un asiento provisional con un plazo de duración limitado, es decir, una anotación preventiva, de forma que se acredite frente a cualquiera que ha tenido lugar la adquisición. Esta actuación permitiría al comprador gozar de una garantía registral de la adquisición y, si así se estableciera, de una situación de privilegio o incluso de exclusión en relación a la masa de acreedores de la compañía inmobiliaria insolvente.»