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¿Aún crees que los pisos nunca bajarán de precio? Tengo malas noticias para tí

La usura no tiene límites. Los bancos siguen, en plena crisis general, lucrándose sin medida. Y por lo que parece la nueva Ley Hipotecaria no hará más que ayudar a ese lucro protegiendo un poco más a Goliat, no se vaya a hacer pupa: ¿Aún crees que los pisos nunca bajarán de precio? Tengo malas noticias para tí. Es un artículo de Jessica Fillol.

«Dicho en otras palabras: si te dejo 200.000 euros para pagar un piso, que ahora te tengo que embargar porque no puedes pagar, y resulta que ese piso ya no vale 200.000 sino 160.000 o menos, resulta que los dos hemos perdido dinero con el negocio (tú, todas las cuotas que hubieras adelantado por ese piso que pensabas que sería tuyo algún día y ahora te embargan; yo, por haberte prestado un dinero que ahora no puedo recuperar). Y la manera de protegerse es más propia de usureros que de entidades financieras del s. XXI: pactamos que yo te dejo dinero, y si no me lo devuelves, me quedo con tu casa; pero si después de un tiempo, resulta que tu casa no vale tanto como creíamos, cambiamos las reglas del juego y además me quedo con tu coche, con tu tele de plasma y con tu Play Station 3. Y date con un canto en los dientes de que no te rompa las piernas, porque entonces no podrías seguir trabajando, y todavía me tienes que pagar el crédito de la VISA

Marcos Taracido | 09/04/2008 | Artículos | Economía

Comentarios

  1. Cayetano
    2008-04-09 17:26

    UGT en la década de los 90 tuvo un sueño: proporcionar pisos baratos a los currantes, pero se lo jodieron gracias a Paulino Barrabés y otros de su calaña . Ha llovido mucho desde entonces y afortunadamente para los usureros la “sociedad civil” está cada vez más dividida (cada uno a lo suyo).

    Confío en que gracias a los bancos, cajas de ahorro, sindicatos y politicos de medio pelo la gente tome conciencia (aunque lo dudo) y empiece a considerar otros modelos para hacerse con una vivienda a precios justos, sea en propiedad o en alquiler.

    Por desgracia, desde aquellos felices años, el ADN de personajes como Paulino Barrabés se ha extendido como un virus y así va la cosa : Todos, hasta el gato, a especular con la vivienda que es un valor seguro.

    Por último señalar que muchos tasadores trabajan en empresas propiedad de los mismos bancos. El círculo se cierra. Je

  2. joseluis
    2008-04-09 18:51

    Tienes razón, Cayetano. Y con lo de UGT, por cierto, el fiasco del que resultó víctima el propio sindicato (y otros incautos), señaló, a mi modo de ver, un tremendo giro del tal sindicato hacia la derecha.

    Esto es, cesaron en ofrecer servicios a los trabajadores (la fallida construcción de viviendas baratas) y además, además, se fueron a la derecha. Vaya exSindicato, los de UGT. Claro que los de Ce-Ce-O-O, no mejores, diríase.

    En fin…

  3. Francisco
    2008-04-09 23:46

    Esto suena a pesadilla.

    Saludos

  4. Ana Lorenzo
    2008-04-10 13:09

    Es interesante: que los bancos, cajas, los vendedores de dinero al fin, se protejan ante una bajada de los pisos no deja de crear alarma, ¿no? Y, como siempre, realmente el que compraba para especular ya se habrá cuidado muy mucho de que no le toquen sus otros patrimonios, así que pagarán los que compran casa donde vivir, sí, con la Play o con el coche, que será lo único que posean.
    Al final del artículo hay un comentario de una persona que dice que las leyes no son retroactivas, pero el caso es que en el Proyecto de Decreto hay una disposición derogatoria que dice así:
    «Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
    A la fecha de entrada en vigor de este real decreto, quedarán derogadas todas las
    disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido y, en especial,
    el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados
    aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.» ¿Alguien me explica cómo afectaría, si se aprueba, entonces este Decreto?
    Un beso.

  5. joseluis
    2008-04-10 20:06

    A #4 : faltan datos todavía y se trata de un proyecto de Decreto. Es usual que una norma expresamente derogue lo anterior que lo contradiga, y buena práctica para dejar claro qué es lo que queda derogado, pero no siempre se hace. Por demás que un Decreto es de rango inferior a una Ley, vg., y quedaría también afectada alguna Ley que otra, en el caso que nos ocupa, pero todo eso quedaría claro con la redacción definitiva del decreto de marras.

    En todo caso, si bien no se puede responder con precisión a la pregunta, es del todo imposible que contratos de hipoteca anteriores (donde firman típicamente comprador de vivienda y banco/caja) resulten modificados en beneficio exclusivo de una sola de las partes (el banco/caja) obligándose a la otra (comprador de la vivienda) a mejorar sus garantías. El contrato lo firmaron dos partes y sería el colmo perjudicar a una de ellas en solo beneficio de la otra, por muy chistoso que este país sea.

    Hay un detalle también, nada baladí, que los créditos se van amortizando, de forma que el capital pendiente de pago en un momento dado es lo que importa, y no tanto el capital inicial del préstamo. Así, vg., si alguien tomó un préstamo hipotecario de 300.000 euros y ha pagado ya 75.000, su deuda real (y con cierta garantía hipotecaria) es de 225.000 euros, y quizá su vivienda valga mucho, o algo más que esta última cifra. En este caso sería absurdo (crédito menor que al principio y garantía vivienda mayor), aumentar todavía más las garantías.

    Otro detalle más, que los bancos/cajas serán todo lo que querais, pero en el fondo no les interesa quedarse con tropemiles viviendas por impagos. Lo que quieren los bancos/cajas es liquidez, pues con liquidez trabajan. No les conviene ahogar a los prestatarios. Apretarán (alargando plazos, vg) pero no ahogarán.

    De donde, aún faltando datos del texto legal, el asunto es imposible de responder y casi imposible de hacer.

    Pero, sucede, lo he visto con frecuencia, muchos contratos anteriores ya recogen esa posibilidad, que el banco/caja pudiera encontrar insuficiente la garantía hipotecaria, y obligar a mejorarla, mediante avalistas, otros bienes, etc. Muy frecuente. Así que cada cual haría bien en repasar o hacerse explicar lo que firmó. Más de uno se va a encontrar en su caso que a su banco/caja, no le hace falta ninguna modificación legal para exigirle aumentar las garantías, sino tan sólo aplicar algún artículo de la hipoteca que en su día firmó, para eso mismo, exigir aumentar las garantía. Es que muchos ni leen no ya antes sino después de firmar …

  6. Ana Lorenzo
    2008-04-10 21:25

    Gracias por la explicación, Joseluis.
    Sí, lo de que a los bancos y cajas les interesa vender dinero, mover dinero, etc., más que cualquier otra cosa es algo que supongo que todos tenemos claro. De hecho, antes de este Decreto y antes de la crisis, un banco o caja siempre ha intentado por todos los medios, mejor que embargar, renegociar con el hipotecado o con el solicitador del crédito (si este no era una hipoteca): lo que paga un cliente no es el valor de la vivienda o el coche, sino el dinero que le han vendido para comprarlo, a x tipo de interés, y eso es mucho más jugoso aunque no baje el precio de la vivienda, claramente.
    Yo pregunto si alguien sabe claramente qué deroga este Decreto si se aprueba porque en el Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (al que derogaría), en el artículo 29 pone: «Artículo 29. Ampliación de hipoteca.

    1. Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20 %, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza.

    El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

    Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora.

    2. El titular o titulares de los títulos garantizados o el Sindicato de Tenedores de los Bonos, en su caso podrán instar de la entidad acreedora el ejercicio de la acción prevenida en el párrafo anterior, y según la opción ejercitada por el deudor primario quedará automáticamente extendida la afectación a la ampliación de la hipoteca o se les abonará el importe del título o títulos correspondientes.»
    Yo no veo mucha diferencia. Pero es que yo no entiendo mucho de economía. Por eso pregunto.
    Un beso.


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