Elena del Río Parra estudia y describe numerosos casos de liturgia y sortilegios en los Siglos de Oro: Baustismos con nieve, ayuno de olores y exhumación de cadáveres: casuística áurea y materialidad ritual (*pdf): “Una vez polutos, los lugares sagrados debe reconciliarse para purificarlos de toda materia sucia: en el cementerio, el descomulgado mancha el terreno destinado a los extremaungidos, por ello una exhaustiva inquisición de las circunstancias de la muerte antes del enterramiento ahorrará muchos quebraderos de cabeza. La normativa en este sentido dicta que puede enterrarse en sagrado al ahogado, al colgado, al encontrado muerto en la cama con su amiga y al fraile en cuya celda se encontró dinero, “porque nadie se olvida en aquel lance de su salvación” (Gómez 49v). En cambio, en otras ocasiones el Derecho canónico niega la sepultura en sagrado y destierra al que fallece sin bautismo (excepto si el niño muere dentro del vientre de la madre difunta, caso en el que no es necesario sacarlo para enterrarlo, sirviendo ésta de ataúd natural); al que no confesó ni comulgó en Pascua; al suicida desesperado que está en sus cabales; a los que blasfeman y mueren impenitentes (excepto el frenético y otros enfermos); a los religiosos que mueren propietarios; a las mujeres públicas, los concubinarios, los usureros, los que mueren en desafío y los herejes, aunque no hayan sido denunciados. Sí se puede, en cambio, enterrar en sagrado al cristiano encontrado en un pozo, por la probabilidad de una muerte accidental (Noydens 440-41).10 Es de notar que, por encima del método elegido para morir, la casuística considera la intención del suicida, al constituir la desesperación un pecado capital y un atentado contra los planes de Dios.”