Juan Francisco Martín Seco escribe sobre algunos apectos de la Ley de Dependencia, recién aprobada, sobre todo de la cuestión de que los servicios que la ley propone serán pagados a medias por el Estado y el usuario: “La posibilidad de copago se esconde tras un discurso aparentement correcto. ¿Por qué va a pagar el erario público prestaciones a los ricos o aquellos que pueden sufragárselas con su propio peculio? La razón ha que buscarla en la diferencia entre derecho social y obras de beneficencia Cuando el servicio público no es universal y queda restringido tan sólo los pobres, termina deteriorándose y empobreciéndose, y el usuario acaba por considerarlo una obra de caridad y no un derecho ciudadano. No creo que haya inconveniente en costear estos servicios también a los ricos, si después se les cobra con creces mediante impuestos.” La Ley de Dependencia.
2006-12-14 13:05
A priori, podemos definir los Servicios Sociosanitarios, en contraposición a los de carácter especializado, como aquellas actuaciones dirigidas a la población en general, con independencia de sus características demográficas o sociales, que constituyen el primer nivel de atención ante cualquier demanda o necesidad social, con ámbito competencial circunscrito a las distintas comunidades.
En definitiva, se persiguen la obtención del Bienestar Social, a través de la promoción y atención al desarrollo pleno y libre de la persona dentro de la sociedad, al objeto de mejorar su calidad de vida, futura Ley de Dependencia
es por lo que se debiera poner interes a la atencion sociosanitaria a todos los estamentos sociales de nuestra sociedad actual, tan necesitada de atender a nuestros mayores o colectivos de especial vulnerabilidad, que curiosamente sulen ser los de menor nivel de vida