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Radio Globo Honduras

Radio Globo Honduras nos permite seguir en tiempo real y 24 horas la situación del conflicto en Honduras in situ. Vía Mimalapalabra.

Alberto Haj-Saleh | 22/09/2009 | En la red | Derechos Civiles

Comentarios

  1. G. Rodríguez
    2009-09-29 01:52

    Gracias, Alberto, por enlazar textos de nuestro blog. Les informo que hoy el Gobierno golpista cerró Radio Globo y Canal 36, dos de los medios de comunicación que se mantenían en resistencia contra el Golpe de Estado. La información aquí: http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/amcentr/20090928154534953675.html

  2. MIRNA CARIAS
    2009-10-01 08:09

    MUY BUENAS NOCHES QUIERO FELICITARLOS POR SUS PROGRAMA YA QUE RADIO GLOBO Y CANAL 36 SON LOS UNICOS QUE DICEN LA VERDAD DE LA SITUACION DE NUESTRO PAIS, LASTIMA QUE ESTE GOBIERNO GOLPISTA SEAN TAN INCONCIENTES E IGNORANTES, QUIEREN TAPAR EL SOL CON UN DEDO SABEN PERFECTAMENTE QUE LA MAYORIA DEL PUEBLO HONDUREÑO NO LOS ACEPTA Y QUIEREN INPONERSE A COMO DE LUGAR PARA TENER TIEMPO DE SAQUEAR EL PAIS HASTA RISA DA CUANDO INVOCAN EL NOMBRE DE DIOS, Y TODABIA DICE QUE ES RESPETUOSO DE LA LEY INMAGINESE QUE EL SABE QUE ESE DECRETO NO IBA A PASAR LO HACE SOLO PARA MOLESTAR Y DARLE LARGAS AL ASUNTO Y QUE NOSOTROS NO MIREMOS CANAL 36 Y ESCUCHEMOS RADIO GLOBO, Y COMO VER ABRIENDO BRECHA HASTA OFENDE TANTO CINISMO ES TRISTE QUE ESTEMOS PASANDO POR ESTA SITUACION ELLOS ESTABAN DESESPERADOS POR DESHACER LAS MARCHAS PORQUE MIRABA QUE CADA DIA CRECIA MAS Y MAS, SE PODRAN HECHAR A LA BOLSA A LOS GRINGOS CON LA FARSA DE QUE FUE UNA SUCESION PRESIDENCIAL PERO NUNCA AL PUEBLO HONDUREÑO, EL PROBLEMA DEL PRESIDENTE ZELAYA FUE RODEARSE DE UN MONTON DE TRAIDORESCRIA CUERVOS Y TE SACARAN LOS OJOSQUE BARBARIDAD GENTE QUE SE BENEFICIO EN SU GOBIERNO SON GRANDES GOLPISTAS Y AHORA SE DICEN DEFENSORES DE LA LEY, QUE LA MANOSEAN A SU ANTOJO O SERA QUE QUIERE QUEDAR ANTE LOS OJOS DEL MUNDO COMO SUPER-MAN ? PERO SE ACORDARAN QUE LA DISCUSION DE ESE DICHOSO DECRETO VA A SER COMO EL ACUERDO DE SAN JOSE QUE YA LLEVAN 3 MESES DISCUTIENDO NADA ESOS MENTIROSOS FARSANTES QUE MANDARON UNA COMISION A COSTARICA ME PREGUNTO YO, SI NO TENIAN LA AUTORIZACION PARA TOMAR UNA DESICION Y FIRMAR EL ACUERDO PARA QUE LOS NOMBRARON ? MAS FUE EL GASTO DE ESTAR VIAJANDO, BUENO QUERIDOS AMIGOS QUE DIOS LOS PROTEJA Y LOS CUIDE HOJALA MUY PRONTO LOS ESTEMOS ESCUCHANDO POR LA RADIO Y VIENDO AL GRUPO DEL LIC, ESDRAS AMADO, YA NI GANAS ME DAN DE ENCENDER LA T.V. Y LA RADIO, ESTAMOS CON LAS MANOS ATADAS, CON ESTA DICTADURA, AHORA HASTA HABLAR ES UN DELITO EN LO QUE HEMOS QUEDADO CUANDO PUEDAN QUIERO QUE ME SALUDEN A LA RESISTENCIA YO LOS ADMIROA CADA UNO SON HOMBRES Y MUJERES VALIENTES CON CORAJE LASTIMA QUE ESTAMOS DESPROTEJIDOS Y SOLO TENEMOS LAS PIERNAS PARA CAMINAR Y LA GARGARNTA PARA GRITAR CONTRA EL ARMAMENTO DE LOS MILITARES QUE NO LO PIENSAN DOS VECES PARA DISPARAR CONTRA OTRO HERMANO HONDUREÑO. SE HARA JUSTICIA ALGUN DIA?

  3. MIRNA CARIAS
    2009-10-01 08:20

    buenas noches

  4. valor
    2009-10-02 08:08

    es el tiempo de cambiar este paiz con una contituyente asi que no existan poderes en el gobierno central solo direcciones legislativa,direccion judicial,direccion ejecutiva, poder solo lo tendra el soberano gobierno del interior que sera el pueblo.la palabra poder es enfermisa y dañina en funcionarios publicos .las alcaldias o alcaldes seran supervisados por el minicipio que lo eligio representado por patronatos de cada comunidad,hacer los concensos necesarios y si lo amerita se deja y si no se suspende y se sustituira por regidor de mayor votacion.hasi todo funcionario publico caminaria derecho en todas sus funciones,sin anormalidades.otra que en futuras elecciones las papeletas ya no irian diputados desapareserlos no legislan para el pais si no solo para sus intereses personales o de grupo cosa que la mayoria de los hondureños lo sabemos,es un gasto alto,bueno para my seria hasi.
    casilla para presidente
    casilla para gobernador por departamento
    casilla para alcalde
    casilla para fiscal general
    el pueblo es el que tiene que elegir sus maximas autoridades
    los gabernadores aran la funcion de los diputados.viva la contituyente.

  5. Lexer jimenez
    2009-10-04 09:57

    Buenas noches, en vista que en estos momentos no tenemos una forma de como estar informados y comunicados, es oportuno que se le diga a los dirigentes de la resistencia que hay que crear una pagina web para que atraves de ella nos emitan los comunicados y las instrucciones necesarias, al mismo tiempo nos mantengan informados sobre los avances de la restitucion del presidente Zelaya.

    Es necesario que esta pagina web se de aconocer a todo el pueblo hondureño para que se informe sobre las actividades y ultimas noticias.

    Tambien de debe de organizar un comite que este alimentando esta pagina.

    Tambien se debe de habilitar dentro de esta pagina un correo para comentarios para que el publo hondureño interactue entre si sobre los acontecimientos de actualidad.

    ¡ VIVA MEL ZELAYA!

  6. samuel vasquez
    2009-10-04 17:40

    los pueblos tienen tiempo para despertar, honduras lo esta haciendo; hay personas que se resisten a los cambios pero seran rebasados por la la fuerza revolucionaria de los pueblos.BOLIVAR yMORAZAN se unen desde lo alto para unirnos y guiarnos hasta la victoria final. ¡RESISTE HONDURAS RESISTE¡

  7. maria urbina
    2009-10-05 21:41

    salio el chat del servidor
    Tegucigalpa 05 de octubre 2009 .- El gobernante golpista de Honduras, Roberto Micheletti, admitió este lunes por primera vez en declaraciones a la televisión local la posibilidad de una restitución del depuesto Manuel Zelaya para destrabar la crisis política, luego de las elecciones del 29 de noviembre.
    Aporrea.org

  8. maria urbina
    2009-10-05 22:07

    TeleSUR _ Hace: 02 horas
    El presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, instó este lunes al gobierno de facto liderado por Roberto Micheletti, a firmar de manera inmediata el Acuerdo de San José que exige la restitución del mandatario como punto principal para poner fin a la crisis política que vive esa nación.

  9. roberto
    2009-10-06 00:48

    yo brasilero quero dizer que vivo en argentina ha vinte añios esto indiquinado com los colpista.px usteds no da uma visita na casa dos familiaries dos colpista los hondureñios son mas.cada barrio sabe donde vive un cobarde como los militares de alla haga uma visita a los hijos la madre que los pario las tia etc etc.sabe de que ablo. viva mel viva honduras

  10. alex
    2009-10-06 09:14

    buenas noches hay que recordarle ala gente que esta en el poder que DIOS no se queda con peor cuando se meten con la gente pobre y mas necesitada porque ellos podran vivir en este momento protegiendo intereses de otros pero a papa DIOS no le agradan la anvicion y la avaricia cuando empiesan sus familiares a morirse de cancer azucar y otras cosas creen que son cosas del destino pero es DIOS quien enpiesa a obrar y a ellos di el dinero les va ajustar para poder declarar como declaran en medios de comunicacion que nosotros somos un pais solvente que no se engañen tienen que pagar esto y mas temprano que tarde porque el dinero que se esta gastando es el dinero destinado para proyectos rurales y lo que estan asiendo es protegiendo a los ricos con ellos Job 5: 2-16 que DIOS los bendiga alos medios que luchan por el verdadero´pueblo no la gente obligadas o la gente que traabaja para la alcaldia.
    es el tiempo de decirle a don jolla, micheleti, renato, gabriela, contreras a ricardo y a los empresarios que de la ira de DIOS nadie se escapa menos cuando golpean al pobre y al justo

  11. MYC
    2009-10-07 07:27

    HOLA¡ estoy impresionada como una persona se puede burlar de los famosos congresistas de USA, escuche decir a una señora que metia las manos al fuego por la “honradez” de micheleti me pregunto yo de donde sacaria el dinero para financiar su campaña interna? o es que es tan millonario como para botar el pisto? mientras hay tanta gente muriendose de hambre mendingando un bocado por las calles, ese es el gran amor que este señor le tiene al pais? el pueblo hondureño le demostro su desprecio y rechazo pero aun asi se encapricho en su plan de llegar a la presidencia por las malas, y el presidente Zelaya pienso yo que fue muy ingenuo porque cayo en la vil trampa que ellos le tendieron, lo dejaron sacar las dichosas urnas porque como decian en los tiempos de nuestro señor Jesucristo esperaban a que se “consumara el hecho” para luego acusarlo de 40 mil delitos y caerle como buitres, si hay algo de lo que me han convencido es que son tan malvados y perversos que si volviera a venir Jesus a la tierra lo vuelven a crucificar ya que se creen Dioses para Juzgar, matar, y ellos si pueden violar la constitucion las veces que les de la gana, y quien les dira algo? o si lo critican pero es de compadre hablado, dorandole la pildora al pueblo para que no digamos, nunca he conocido personas tan hipocritas como ellos, el habla de Dios sera que no sabe que la fe se refleja con buenas obras, no reprimiento ni asesinando al pueblo. como son si alguien viene a condenar el golpe de estado los golpistas corren a cerrar los aeropuertos militarizan las calles y emiten comunicados que no son visitas deseables al pais ( a ellos) pero si es afin a ellos son bienvenidos si es posible se los montan atuto habran visto tanto descaro? en lo personal tenia otro concepto de los congresisitas norte-americanos pero como decia mi abuela para tonto no se estudia se nace, o sera que se hacen? bueno por lo visto esta gente malvada piensan que van a ser eternos en este mundo y no tienen temor a Dios recuerden que con la misma vara que midais sereis medido y una cuarta mas. hasta luego y siempre mis respetos y saludos para la RESISTENCIA son personas valientes que Dios los Bendiga

  12. MYC
    2009-10-07 10:09

    Quiero comentarles que el viernes pasado yo andaba por la calle del Honduras Maya exactamente por la entrada al hospital El Carmen cuando mire pasar corriendo a un grupo de la Resistencia encabezado por el señor Rafael Alegria a quien yo admiro mucho igual que al señor Juan Barahona, me dio mucha tristeza y ganas de llorar al ver como los iban siguiendo la policia era un batallon completo garrote y fusil en mano listos para golpearlos o sera disparar.sinceramente queria tener poder y desaparecerlos del mapa pero al mismo tiempo pense, ellos solo cumplen ordenes no tienen permiso de pensar por ellos mismos, es increible como existen seres humanos inconsientes sin sentimientos robotizados es como si tuvieran un controlador en el cerebro y los manipulan para golpear y asesinar a sangre fria, no les dara pesar o remordimiento saber que hay personas que estan graves incapacitadas a causa de las palizas que les han proporcionado (claro aparte de los muertos) como es el caso de mis amigos Joel Arteaga y Ricardo Godoy, solo por no estar de acuerdo con este regimen y salir a protestar? es un delito? no hay libertad de expresion? quien les daria la orden de cambiar los palos por tubos de hierro? y mientras la policia y los militares estan concentrados en la embajada de Brasil, en la Presidencial o en la casa del señor Micheleti el mismo viernes antes de llegar al instituto Hibueras por el minist. de educacion 3 ladrones estaban asaltando los taxis abriendo las puertas y quitandoles las carteras a la mujeres y la billetera y celulares a los hombres descaradamente a plenas 5 de la tarde ante los ojos de medio mundo sin el mas minimo temor a las autoridades las cuales por esos lugares brillan por su ausencia ( bueno los ladrones saben que los policias estan ocupados vigilando las caminatas de la resistencia) siempre habia creido que la autoridad era para darnos seguridad y respeto , por favor en que pais vivimos?

  13. jogi
    2009-10-11 09:33

    El Goriletti, mas temprano que tarde pagara todo el daño que le ha hecho a nuestro pais,Honduras, igual pagaran todos aquellos que han estado apayando a este señor.

    El señor Goriletti bien sabe que el pueblo Hondureño no lo quiere por el contrario lo aborrece cada dia mas, por todo lo que nos ha hecho, nos ha quitado todas las libertades que teniamos, y ahora estamos presos en nuestro propio pais y sin medios de comunicacion para expresarnos, es tan cinico que dice que esta derogado el decreto que reprime al pueblo y que cerro Radio Globo y Cholusat- Sur canal 36, pero hasta el momento no ha publicado dicha afirmacion en la Gaceta y nos sigue Reprimiendo.

    Nos sentimos impotentes ante todo esto que esta pasando, siguen reprimiendo al pueblo y como ahora no tenemos los medio que nos mantenian informados ya nadie se da cuenta de todo lo que esta pasando.

    Yo espero que Estados Unidos actue con mas firmeza, no necesitan invadir nuestro pais para ayudarnos a quitar a este terrorista que nos esta reprimiendo, lo unico que necesita hacer es lo mismo que hicieron con Ramon Mata, el pueblo se los agradecera, y ahi si sera justificado el premio Nobel que le dieron a Obama.

  14. jose alfredo
    2009-10-11 22:30

    Piden ante Corte Penal Internacional acusar a golpistas hondureños
    Posted 25 Sep 2009 – 08:55 by María Orbelina López

    El jefe de Estado, Roberto Micheletti, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Romeo Vásquez, el Fiscal General, Luis Alberto Rubí, el Congreso Nacional, José Alfredo Saavedra, encabezan la lista para quienes la Federación Internacional d Derecho Humanos solicita se investigue y se acusen por delito de persecución política ante la Corte Penal Internacional.

  15. ISRAEL MONTOYA
    2009-10-11 22:48

    La Haya, 23 de septiembre de 2009

    Sr.
    Luis Moreno Ocampo
    Fiscal General
    Corte Penal Internacional

    Ref: Comunicación para que se investigue y acuse a los altos responsables del crimen de persecución política con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009.

    Manuel Ollé Sesé Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y, Luis Guillermo Pérez Casas, Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos FIDH, abogados en ejercicio, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, por medio del presente escrito, presentamos esta comunicación para que se investigue y acuse por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, con fundamento en el art. 15 del Estatuto de Roma –ER-, a los máximos responsables del crímen de persecución politica que se está cometiendo en Honduras contra amplios sectores de la población civil e incluso contra funcionarios, diputados y alcaldes, con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009, teniendo en cuenta que Honduras es Estado parte desde el 1° de julio de 2002.

    Hechos constitutivos del Crimen de persecución política en Honduras

    A. A. Antecedentes del golpe de Estado

    El articulo 5 de la Constitución de la República de Honduras establece que el “El gobierno debe sustentarse en el principio de democracia participativa (…)”

    Añade el articulo 15 de la Carta Magna hondureña: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales (…)”

    De igual forma, la Constitución hondureña establece en su articulo 16, que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor forman parte de su ordenamiento jurídico interno.

    Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, de 23 de marzo, por el que se convocaba “(…) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (…)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta”. Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.

    El objeto del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.

    Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria en el procedimiento Demanda nº 151-09 incoada a solicitud del Ministerio Publico (Fiscalía de la Nación), sentencia por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”, con lo que la meritada sentencia igualmente prohibía la publicación en el diario oficial “La Gaceta” de dicho Decreto Ejecutivo, que en dicha fecha aun no había sido publicado por motivos que se desconocen para los redactores de este informe.

    La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(…) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.

    Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.

    Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 (La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009), y con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras (Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicada el 1 de febrero de 2006) el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:

    “¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”

    Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico (Fiscal de la Nación) emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.

    “ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara”.

    A simple vista se aprecia el carácter arbitrario y falto de fundamentación de la anterior “aclaración de sentencia”, que no contempla antecedentes ni hechos diferentes a los ya contemplados en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo (Presidente de la República) de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto 020-2009. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, nos encontraríamos ante un claro supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los Principios General del Derecho Procesal, así como por las normas procesales hondureñas.

    El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa . Nada obsta por tanto a que con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la República encargue al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y seria vinculante para los poderes públicos.

    Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores” (referéndum y plebiscitos vinculantes).

    Por lo anterior, la conclusión evidente en Derecho es que la convocatoria de una consulta distinta a las reguladas en el articulo 5 de la Constitución hondureña, no invade ni las competencias de los órganos constitucionales con capacidad para convocar el Plebiscito o el referéndum, ni mucho menos puede considerarse en una democracia como un “delito” la mera voluntad de conocer la opinión de la ciudadanía, máxime cuando no existe norma jurídica expresa en el ordenamiento hondureño que impida realizar tales consultas. Al respecto, seria de aplicación el principio de legalidad penal, así como el principio general del derecho de mínima intervención del derecho penal.

    Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la República y de allanamiento de la vivienda de este, que se fecha el 25 de junio de 2009 -que aparece en el expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:

    1º.- Delito contra la Forma de Gobierno
    2º.- Delito de Traición a la patria
    3º.- Delito de abuso de autoridad
    4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.

    1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:

    “delinquen contra la forma de Gobierno: (…) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (…) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.

    Obsérvese en este punto, y antes de continuar el razonamiento, que la destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya, sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.

    A juicio de esta parte, el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 no ha despojado ni al Congreso Nacional ni a la Corte Suprema de Justicia de ninguna de sus prerrogativas o facultades. Las prerrogativas supuestamente despojadas, según la acusación presentada por el Fiscal de la Nación de Honduras, fechada el 25 de junio 2009 contra el Presidente Zelaya, serian las contempladas en el antes citado articulo 5 de la Constitución: la convocatoria de plebiscito o referéndum. Como ya hemos visto, la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, ni tenia forma de plebiscito o referéndum, ni los efectos jurídicos de la misma eran equiparables al efecto jurídico de las dos mencionadas formas de consulta reguladas en el articulo 5 de la Constitución.

    2.- Delito de Traición a la Patria: Conforme a la citada acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, el delito de Traición a la Patria aparecería tipificado en el articulo 2 de la Constitución hondureña en relación al art. 4 de la misma norma fundamental. Establece el artículo 2 de la Constitución hondureña:

    “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación.
    La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”,

    añadiendo el artículo 4 de la norma constitucional:

    “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

    La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”

    A primera vista se observa la deficiente técnica jurídica constitucional, que tipifica una actuación política como delito a través de norma penal en blanco toda vez que se establece el delito pero no la pena correspondiente al mismo en un texto el constitucional cuya misión es determinar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico hondureño y en ningún caso definir tipos penales.

    El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.

    La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la hipotética comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del articulo 5 de la Constitución:

    “No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (…)”, en relación con los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución hondureña.

    Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de estado realizado en Honduras el pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno de la república, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la república a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la república en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales.

    Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, supuestos de irreformabilidad constitucional,que podría llegar a conculcar incluso lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 25. a.) en la medida en que de facto significa una usurpación de la soberanía popular, a la que se veta la posibilidad de decidir libre y democráticamente un sistema político diferente al consagrado en dichos artículos “pétreos”. Esta prohibición vulneraría el “contenido esencial” del derecho de sufragio, puesto que sustrae del poder constituyente una decisión como es la de si un presidente puede ser reelegido.

    Establece el citado articulo 374 de la Constitución hondureña:

    “No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica, el (sic) ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la república por el periodo subsiguiente”

    Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, cuyo objetivo o resultado no era la realización de reforma constitucional alguna sino mas bien conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de abordar dicha reforma, con la realización de una reforma constitucional contraviniendo lo establecido en los artículos 373 (competencia del Congreso Nacional para operar reformas constitucionales), 374 y 375 (inderogabilidad de la Constitución si no es reformada por las vías establecidas en ella) de la Constitución Nacional. Sobran argumentos jurídicos y lógicos para acreditar que en ningún caso la convocatoria ni tan siquiera la realización, ya que nunca llegó a celebrarse de la mencionada Encuesta o consulta nacional puede ser equiparable a la realización de una reforma constitucional o a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Una cosa es conocer el estado de opinión de la ciudadanía por lo demás, sumamente aconsejable en cualquier democracia y otra cosa es pre-establecer que dicha opinión una vez manifestada equivale a un mandato imperativo, máxime cuando ni tan siquiera se ha podido verificar a través de la Encuesta Nacional de opinión, cual es realmente dicha opinión. Se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuáles serian los artículos reformados o a reformar.

    Conviene destacar aquí que mediante Decretos 412-2002 de 13 de Noviembre de 2002, ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, el Congreso Nacional aprobó la reforma de los artículos 239 y 240 de la constitución hondureña, ambos declarados “pétreos” por el articulo 374 de la Constitución. En dicha ocasión -en la que si se consumó reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso de la Nación aprobándose la posibilidad de reelección presidencial entre otras reformas – ni la Fiscalía de la Nación ni la Corte Suprema de Justicia iniciaron acción penal alguna contra los responsables de dicha reforma. Con fecha 11 de Noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló dichas reformas por inconstitucionales, sin adoptarse medida punitiva o reproche penal alguno contra ningún ciudadano.

    3.- Abuso de autoridad: tipificado en el articulo 349.1 del Código Penal:

    “será castigado con reclusión (…) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”

    El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que como arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa. La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo, a pesar de que dicho conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial debiera mas bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado, y no recurriendo a la judicialización penal de este conflicto, en abierta contradicción con el principio de mínima intervención del derecho penal.

    Parece en todo caso exorbitado que el Fiscal de la Nación formule acusación contra el Presidente Zelaya equiparando a este a un “funcionario o empleado publico”, sin reconocer las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades que debe ostentar la primera magistratura de Honduras, atendiendo tanto a lo establecido en el Derecho Internacional Penal (Sentencia Corte Internacional de Justicia de la Haya de 14 febrero de 2002. RD Congo vs Bélgica), como a la propia legislación interna hondureña.

    En el derecho internacional público, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a sus agentes en particular al Jefe de Estado, que usualmente si es electo legítimamente encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales actos de estado.
    La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad “ratio personae” y la inmunidad “ratio materiae”.
    Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe de estado. Es una cortesía que se concede entre estados para evitar que se utilicen los tribunales para sustanciar asuntos políticos internos o entre estados.
    Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son actos de gobierno, incluidos actos con responsabilidad penal internacional, que por definición nunca pueden ser actos de gobierno.

    El Código Penal hondureño, en su artículo 316, expresamente contempla la inmunidad de un “Jefe de Estado extranjero”, por lo que parece lógico entender que dicha inmunidad durante el ejercicio del cargo ha de extenderse al Jefe de Estado hondureño. máxime atendiendo a las norma contemplada en el articulo 323 del Código Penal hondureño en vigor:

    “Quien ofendiere al Presidente de la Republica en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión”

    4.- Usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Penal hondureño, “el funcionario o empleado publico que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,…)”

    Nuevamente el Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado público obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la supuesta usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la República en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la constitución hondureña. Olvida el Fiscal de la Nación lo establecido en el articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos:

    “El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (…)”,

    No por “intención”, podríamos añadir a sensu contrario, no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.

    Como resultado de la solicitud de detención y allanamiento contra el Presidente de la Republica solicitada por el Fiscal de la Nación con supuestas fechas del 25 de junio de 2009 y, del 26 del mismo mes se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, en un hecho inédito en los estados de Derecho occidentales y sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.

    Decimos “supuesta fecha” de la orden de detención, toda vez, que nadie, ni aun los abogados particulares del Presidente Zelaya que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, vieron la misma hasta al menos el 30 de junio de 2009, veinticuatro horas después de haber sido perpetrado el golpe de estado. Como argumento para no serles mostrada dicha orden el día 28 de junio , la Corte Suprema alegó la “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, que recordemos, ya había sido expulsado del país y cesado en su cargo, por lo que difícilmente la mencionada “secretividad” tendría fundamento alguno al ser imposible que el acusado realizara cualquier actuación tendente a ocultar o destruir pruebas incriminatorias..

    La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece

    “(…) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero (se refiere a la vivienda del Sr. Zelaya) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (…) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (…)”.

    B. El golpe de Estado del 28 de junio de 2009:

    Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las Fuerzas Armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de la protección del Presidente Zelaya, irrumpieron en la casa y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.

    El asalto de la residencia del Presidente Zealaya se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.

    Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial testigos del secuestro del Presidente Zelaya –según alguno de ellos ha declarado personalmente a los integrantes de esta misión de Observación y a terceras personas-, con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 AM del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.

    La supuesta orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña para la realización de allanamientos. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron tal allanamiento no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 AM del 28 de junio.

    Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecuten. así se dispone en el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y en el artículo 84 de la Constitución respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, tal y como han declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial.

    Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento que habría emitido la Corte Suprema de Justicia, indicaba:

    “(…) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(…)”,

    El Presidente Zelaya fue expulsado de facto del país a bordo de un avión que le trasladó a Costa Rica custodiado por militares hondureños. Es decir, ni se puso al Presidente “a la orden de la autoridad judicial”, ni se le tomó declaración judicial, además de ser expulsado del país sin que exista norma legal alguna que habilite para la realización de esta acción. De hecho, el articulo 71 de la Constitución establece que “(…) nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito (…)”. Igualmente, el articulo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”

    Igualmente, el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia de “Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (…) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya, conculca claramente lo establecido en el articulo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad pública que la Constitución no les otorga. Establece el articulo 274 de la norma constitucional hondureña, que las Fuerzas Armadas “(…) cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado (..)” no dándose ninguno de los anteriores supuestos de hecho ni habiendo existido petición alguna a las Fuerzas Armadas por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.

    En la mañana del domingo 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009

    El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:

    El articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (…)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica. Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de la Misión Internacional de Observarción sobre la situación de derechos humanos en Honduras, en julio de 2009, sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional” tal y como reza el articulo 1, apartado 2 del mencionado Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal, como no podría ser de otra manera en aplicación del principio de presunción de inocencia de que disfruta cualquier ser humano hasta que no haya sido condenado por sentencia firme (declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11.1, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art 14.2).

    De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consuma el Golpe de Estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009 al secuestrar el ejercito hondureño al Presidente Zelaya.

    De hecho, el nombramiento de Roberto Micheletti Bain como “Presidente Constitucional de la Republica” que consta en el articulo 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, pretendió ser fundamentado de forma grosera y fraudulenta por los golpistas hondureños en el articulo 242 de la Constitución hondureña, que establece:

    “(…) si la falta (del territorio nacional) del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que la falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la republica, el poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional” quien en ese momento era Roberto Micheletti.

    Tras la perpetración del Golpe de Estado en la mañana del día 28 de junio, el Vicepresidente hondureño, Don Arístides Mejia, fue omitido en el supuesto proceso de sucesión constitucional realizado por el Congreso Nacional de Honduras.

    Igualmente, el artículo 242 de la Constitución prevé que para el caso de que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de tal Presidente del Congreso.

    Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, nunca ha cesado formalmente como Presidente del Congreso Nacional, lo que no ha obstado a que el régimen golpista, mediante Decreto nº 142-2009 del Poder Legislativo (La Gaceta 1 de julio de 2009) eligiera nuevo Presidente del Congreso Nacional a José Alfredo Saavedra Paz, nuevamente en flagrante violación de la Constitución hondureña, que establece el simultaneo desempeño de la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la republica para el supuesto de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.

    Se observa claramente a lo largo de esta exposición jurídica, como los golpistas hondureños, con la excusa de que el Presidente Zelaya había vulnerado la Constitución Nacional a consecuencia de su intención de celebrar una Encuesta Nacional de Opinión, han venido sistemáticamente vulnerando no solamente las normas constitucionales, sino también muchas otras normas legales vigentes, todo ello con la burda y grosera intencionalidad de procurar disfrazar como supuesta “sucesión constitucional” lo que no ha sido otra cosa que un golpe de estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño.

    Como lo advirtiéramos al Fiscal General y a la Corte Suprema de Justicia, si al primer mandatario de la nación se le violentan sus derechos fundamentales, qué seguridad jurídica pueden tener los demás habitantes de Honduras de que sus derechos no le sean conculcados arbitrariamente.

    C. Hechos posteriores al golpe de Estado: restricción de libertades fundamentales

    Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado por el Sr. Micheletti, “ por perturbación grave a a la patria –sic-restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.

    El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio – conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.
    En la indicada norma, no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no había sido publicado hasta la fecha de la presencia de la Misión Internacional de Onservación sobre los Derechos Humanos en Honduras, en el diario oficial de la Republica de Honduras, la tercera semana de julio de 2009. Cabe señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.

    La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad. Aquí se alegó “ por pertubación grave a la patria”, que es la generada por los hechos de los propios golpistas, pero no está consagrada constitucionalmente como justificación para dictar una medida de excepción.

    El Decreto de excepción no había sido debatido en el Congreso, ni publicado en la gaceta oficial, conforme lo observó en la tercera semana de julio la Misión Internacional de Observación sobre la situación de Derechos Humanos. Luego se hizo publicar en la gaceta con fecha anterior y se introdujo la posibilidad de prórroga pero en los siguientes términos: “En caso necesario este periodo podrá prorrogarse a juicio del Poder Ejecutivo”.

    Lo que implica que sólo podría prorrogarse una vez por 72 horas y de 10 pm a 5 am, pero el toque de queda posteriormente y sin norma que lo amparase, se decretó para horarios incluso diurnos y sin previo aviso. Lo que convirtió también en arrestos arbitrarios las miles de detenciones ocurridas con ocasión del golpe.

    D. Hechos que configuran el crimen de persecución política

    Los hechos que se describen a continuación no son exhaustivos, tampoco los que se presentan en los anexos, constituyen una muestra de la represión desatada en Honduras con ocasión del golpe de Estado. La militarización de las entidades públicas y, del país ha hecho parte de los intentos de consolidación del gobierno de facto, que acompañadas de violaciones graves y masivas de derechos humanos han creado un clima de terror y zozobra permanente entre quienes se han movilizado contra el golpe de Estado, que no se reflena necesariamente en los hechos aquí descritos.

    Por otroa lado debería investigarse por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el hecho de que empresarios hondureños estarían contratando paramilitares colombianos para utilizarlos como mercenarios en este país, según ha hecho conocer el diario El Tiempo de Colombia, un periódico muy cercano al poder central en este país que ha denunciado el 13 de septiembre de 2009:

    “Les ofrecen un millón y medio de pesos por ir a cuidar fincas de supuestos empresarios.
    La oferta se regó como pólvora hace tres semanas en el Magdalena Medio. Dos de los ex lugartenientes del ex jefe ‘para’ Walter Ochoa Guisao, alias ‘el Gurre’, se encargaron de hacerles la propuesta a ex combatientes del grupo del ex ‘para’ Ramón Isaza.
    Para explicar en qué consistía, cerca de 40 muchachos fueron citados en unos talleres que quedan en el predio ‘El Japón’, una hacienda de más de mil hectáreas que perteneció al narco Jairo Correa Alzate y que hoy, en teoría, está en manos del Estado, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y de adjudicaciones que hizo el Incoder.
    Les dijeron que empresarios de Honduras estaban interesados en ‘importar’ a ex miembros de las Auc como mercenarios. “Dicen que necesitan combatientes rasos. Ese día, llegaron también hombres de Eduardo Cifuentes, ‘el Águila’, que quieren salir del país porque la DEA les abrió investigación por narcotráfico”, dijo uno de los asistentes.
    Y agregó que la oferta fue un salario de 14 mil lempiras (un millón y medio de pesos), comida y vivienda”
    Este anuncio es de suma gravedad y, tenemos la responsabilidad de tomarlo con el rigor que implica demandar una decida acción preventiva de la Corte Penal Internacional, antes de que tengamos que ocuparnos de lamentar y pedir que se investiguen otros crímenes de lesa humanidad en Honduras distintos a la persecución política.

    Los golpistas a su vez han reiterado que si el presidente Zelaya regresa a Honduras “habrá un baño de sangre”, hemos de recalcar que si tal baño de sangre se produce es responsabilidad directa del gobierno de facto quiénes ejercen el monopio del uso de la fuerza a través de las Fuerzas Armadas y de Policía, la resistencia hasta ahora desarrollada por el pueblo de Honduras contra el golpe de Estado ha sido pacífica.


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