Llego rebotando a este buen artículo de Pepe Cervera sobre la «propiedad intelectual» y el uso perverso y perjudicial para todos que le dan algunos: El engaño de la ‘propiedad’ intelectual.
«La propiedad es algo muy concreto, y como concepto básico en la estructura legal está bastante bien definida. Son propiedades “los bienes susceptibles de apropiación”, para lo que se requiere que cumplan tres condiciones: que sean útiles (la cumplen las obras de la mente), pero también que existan en cantidad limitada y que sean susceptibles de ocupación. No hace falta ser jurista para comprender que hoy en día las creaciones (música, textos, imágenes, planos, marcas comerciales, etc) ni están limitadas en número, pues pueden copiarse a voluntad con coste cero, ni son susceptibles de ocupación, puesto que al duplicarlas no se arrebata el uso al propietario original. De modo que en puridad las obras construidas con bits no puede ser consideradas como propiedad.»