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¿Acaso está prohibido abrir una central nuclear en España?

Dentro del renovado (interesadamente, creo yo) debate sobre lo nuclear, Andrés Boix Palop trata de contestar a una serie de preguntas que surgen sobre la conveniencia o no de volver a impulsar este tipo de energía. Sus conclusiones son claras y didácticas: ¿Acaso está prohibido abrir una central nuclear en España?

« 3. ¿Es viable económicamente la energía nuclear en España sin ayudas públicas? Porque, se supone, en un entorno liberalizado como el que teóricamente tenemos, de ello debiera tratarse. Sin ser un especialista en el sector, me resulta evidete por lo poco que conozco la realidad de nuestro Derecho que las centrales nucleares cuentan ahora con una serie de incentivos públicos notables, que desplazan riesgos y costes a todos los ciudadanos sin que a cambio se perciban los beneficios que obtenemos por ello (históricamente, la compensación recibida era la suficiencia energética y la garantía pública de que ésta ahí seguiría, pero con el modelo de liberalización, subsisten dudas de que tal compensación sea equitativa, en la actualidad, dado el parcial desplazamiento al sector privado de tal responsabilidad y, sobre todo, el hecho de que las empresas privadas que obtienen los beneficios no han de hacer frente a los costes derivados de esas garantías). Como mínimo, pueden señalarse estas “ayuditas” públicas descaradas (y nada exhaustivas, dado que no soy, ni de lejos, experto en esta regulación):

- El marrón de los residuos, que el Estado consiente que no se resuelva sin que por ello nuestro Derecho entienda, sorprendentemente, que de ello se deduzcan aparezcan pegas ambientales para la energía nuclear que la impidabn. Ni los problemas de conservación y almacenaje de residuos y la ausencia de solución se entiende que hayan de justificar cierres de centrales por no ser ambientalmente sostenibles. Es un caso prácticamente único éste, en el que los residuos generados no afectan al juicio jurídico sobre la adimisibilidad de la instalación y, además, el propio Derecho permite al generador del residuo en cuestión desentenderse del problema. La industria nuclear, a cambio, sólo ha de pagar un canon a la empresa pública encargada de tratar los residuos (obsérvese cómo el muerto ha de ser asumido por la colectividad), ENRESA. Cuantía que se ha demostrado manifiestamente insuficiente para, a día de hoy, conseguir una alternativa medio aceptable, como demuestra la inexistencia de solución real y eficaz a día de hoy. Que se pretenda que lo que no sirve para pagar a día de hoy una solución pueda aspirar a sufragar las actividades conducentes a su aseguramiento los próximos miles de años en que serán necesarias las medidas de control de estos residuos es, como resulta obvio, pura ciencia ficción. La industria nuclear, a día de hoy, funciona pasando a la colectividad los costes del tratamiento de sus residuos. Que, como todos sabemos, no son, por lo demás, una minucia. Es más, todo lo contrario. ¿Podría ser rentable económicamente sin desplazar a la colectividad el grueso de estos costes? Parece claro que no, a poco exigentes que fuéramos. Y parece obvio que nadie está por la labor de exigírselo a estas empresas privadas que, en un marco de libre competencia, reivindican su derecho a producir esta energía… en supuesto beneficio de todos.»

Manuel Haj-Saleh | 24/06/2009 | Artículos | Políticas nacionales

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