Conocía de oídas la Ley Concursal, teóricamente un mecanismo para ayudar a reflotar empresas en crisis, pero no conocía bien su funcionamiento. Gema Fernández explica en qué consiste y dónde falla. ¿Es inmerecida la mala fama de los procesos concursales?.
«“Los concursos de acreedores tienen muy mala prensa”, explica el abogado Juan Ignacio Fernández Aguado, de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. Por un lado, porque muchos siguen relacionándolos con el pasado. Y es que el actual proceso concursal engloba cuatro procedimientos anteriores que estaban dispersos en la legislación española y que, según este experto, “tenían una connotación muy negativa, porque quien acudía a cualquiera de ellos, ya fuese persona física o jurídica, lo hacía con fines liquidativos”. Es decir, los empresarios cerraban sus negocios, dejando sin pagar a acreedores y trabajadores; los individuos se declaraban insolventes; y los juzgados se limitaban a certificar su ‘muerte’ económica. Y ese concepto negativo sigue fresco en la memoria de la sociedad española.
Aunque la nueva normativa “pretenda evitar que las empresas quiebren y que los deudores reciban lo que se les adeuda de forma ordenada —explica este abogado—, esta teoría se da de bruces con la mentalidad ciudadana, que tilda este proceso de fracaso, estigmatiza a la firma que lo solicita y relega al empresario que la dirige al ostracismo más absoluto, por lo que recurren a él cuando ya no les queda otro remedio”.»